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Abstract
Esta Sentencia concluye la no aplicación de la exención contenida en el artículo 7 p/ de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas a las retribuciones abonadas por el Parlamento Europeo a sus diputados. Considera que los mismos no están vinculados con su Cámara por una relación de ajenidad o dependencia, como sí ocurre con los funcionarios y otros agentes al servicio de las instituciones de la Unión Europea. Su relación tiene naturaleza representativa. También, considera el Tribunal Supremo que no se cumplen las finalidades de la exención objeto de la controversia, tal y como están recogidas en la doctrina contenida en anteriores sentencias, que se refieren a favorecer a las empresas y su internacionalización, así como a los trabajadores, individualmente considerados, cuando estos deben desplazarse al extranjero por motivos de trabajo.