El locus standi de terceros Estados para interponer recurso de anulación contra medidas restrictivas de la UE: el asunto C-872/19 P, Venezuela/Consejo

IF 0.5 Q3 LAW
Beatriz Vázquez Rodríguez
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Abstract

La sentencia del Tribunal de Justicia de 22 de junio de 2021, Venezuela/Consejo, abre una nueva dimensión en relación con el alcance de los criterios de admisibilidad del art. 263 TFUE, párr. cuarto, puesto que el TJ considera por primera vez que Venezuela, un Estado tercero, debe considerarse «persona jurídica» y por tanto está legitimado —siempre que se cumplan los demás requisitos de admisibilidad— para plantear un recurso de anulación contra medidas restrictivas dirigidas contra él. Según el TJ, esta interpretación es acorde con el principio a la tutela judicial efectiva y el respeto del Estado de Derecho. Además, el interés de este asunto también radica en las argumentaciones en torno al alcance de principios de derecho internacional público como el de reciprocidad y el de inmunidad soberana. Finalmente, el fallo del TJ también permite aventurar la posibilidad de un cambio de paradigma en la elección y adopción de medidas restrictivas por la UE.
第三国对欧盟限制性措施提出撤销上诉的立场:案例C-872/19 P,委内瑞拉/理事会
法院2021年6月22日在委内瑞拉诉理事会一案中的判决,就第1条的受理标准的范围开辟了一个新的层面。263 tfeu,第2段。第四,因为法院第一次认为,委内瑞拉是一个非成员国,必须被视为一个“法人”,因此,只要满足其他受理条件,它就有权提起诉讼,要求撤销针对它的限制性措施。法院认为,这一解释符合有效司法保护和尊重法治的原则。此外,这一问题的兴趣还在于关于互惠和主权豁免等国际公法原则的范围的辩论。最后,法院的裁决还允许欧盟在选择和采取限制性措施方面进行范式转变的可能性。
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