{"title":"El parlamentarismo difuminado español comparado con los modelos de parlamentarismo racionalizado","authors":"Agustín Ruiz Robledo","doi":"10.33426/rcg/2023/115/1747","DOIUrl":null,"url":null,"abstract":"El sistema parlamentario se caracteriza porque el ejecutivo es elegido, controlado y cesado por el poder legislativo. El sistema parlamentario racionalizado es una variante de este sistema que juridifica las relaciones entre los dos poderes con un fin predeterminado: garantizar la estabilidad de los gobiernos frente a ocasionales mayorías negativas en los Parlamentos. Nace en la Europa de los turbulentos años veinte del siglo xx y se consolida, por toda la Europa democrática después de la Segunda Guerra Mundial, con multitud de reglas entre las que destaca la moción de censura constructiva, establecida por vez primera en la Constitución de Württemberg-Baden (1946). En España, la Constitución republicana de 1931 ya incluía algunas reglas de este parlamentarismo racionalizado, que se aumentaron y perfeccionaron en la Constitución de 1978, hasta el simbólico punto de invertir el orden en que aparecen los dos poderes en el título constitucional correspondiente: «De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales» (v). Si el texto constitucional ya basculaba a favor del Gobierno, la Constitución efectivamente vigente, su aplicación, lo ha hecho mucho más. Resalta especialmente que se ha hecho cotidiana la intrusión del Gobierno en la potestad legislativa —pensada para situaciones de «extraordinaria y urgente necesidad»—. La pandemia de COVID-19 ha reforzado esta tendencia, tal y como —Churchill dixit— sucedió en Gran Bretaña con la Primera Guerra Mundial.","PeriodicalId":33709,"journal":{"name":"Revista de las Cortes Generales","volume":"1 1","pages":""},"PeriodicalIF":0.0000,"publicationDate":"2023-06-30","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"0","resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":null,"PeriodicalName":"Revista de las Cortes Generales","FirstCategoryId":"1085","ListUrlMain":"https://doi.org/10.33426/rcg/2023/115/1747","RegionNum":0,"RegionCategory":null,"ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":null,"EPubDate":"","PubModel":"","JCR":"","JCRName":"","Score":null,"Total":0}
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Abstract
El sistema parlamentario se caracteriza porque el ejecutivo es elegido, controlado y cesado por el poder legislativo. El sistema parlamentario racionalizado es una variante de este sistema que juridifica las relaciones entre los dos poderes con un fin predeterminado: garantizar la estabilidad de los gobiernos frente a ocasionales mayorías negativas en los Parlamentos. Nace en la Europa de los turbulentos años veinte del siglo xx y se consolida, por toda la Europa democrática después de la Segunda Guerra Mundial, con multitud de reglas entre las que destaca la moción de censura constructiva, establecida por vez primera en la Constitución de Württemberg-Baden (1946). En España, la Constitución republicana de 1931 ya incluía algunas reglas de este parlamentarismo racionalizado, que se aumentaron y perfeccionaron en la Constitución de 1978, hasta el simbólico punto de invertir el orden en que aparecen los dos poderes en el título constitucional correspondiente: «De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales» (v). Si el texto constitucional ya basculaba a favor del Gobierno, la Constitución efectivamente vigente, su aplicación, lo ha hecho mucho más. Resalta especialmente que se ha hecho cotidiana la intrusión del Gobierno en la potestad legislativa —pensada para situaciones de «extraordinaria y urgente necesidad»—. La pandemia de COVID-19 ha reforzado esta tendencia, tal y como —Churchill dixit— sucedió en Gran Bretaña con la Primera Guerra Mundial.