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Abstract
El objeto de estas páginas es poner de relieve que buena parte de los desacuerdos decisorios no son tales, sino desacuerdos profundos que tienen que ver con uno de los pilares los fundamentos de los Estados de Derecho contemporáneos (democráticos y constitucionales), como son el sometimiento a la ley de los órganos de aplicación, independientemente de la justicia de la norma o de su aplicación al caso concreto. En primer lugar, analizaré el concepto de desacuerdos en derecho, distinguiendo entre desacuerdos teóricos, interpretativos, decisorios y axiológicos. En segundo lugar, me centraré en los desacuerdos decisorios para mostrar que algunos de ellos no son tales. Se trata de aquellos basados en diferentes argumentos como son: a) la existencia de un desacuerdo interpretativo espurio, b) el argumento basado en los principios y c) el argumento de la derrotabilidad de las normas. Estos argumentos son un intento de justificar la discrepancia del juez sobre la justicia de la norma o de su aplicación al caso concreto, lo que excede la tarea encomendada a los jueces y cuestiona uno de los pilares de los Estados constitucionales: el sometimiento de las decisiones judiciales a las fuentes del derecho.