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Abstract
La Ley Orgánica 2/2011 modificó la LOREG para introducir la exigencia de la solicitud de voto para los españoles residentes en el extranjero para acabar con la sombra de duda del fraude electoral. Esta reforma gozó de amplio aval técnico pero provocó un indeseado efecto: la drástica caída en la participación del voto del exterior.
La Ley Orgánica 12/2022 suprimió la obligación de solicitud del voto e introdujo medidas para facilitar el ejercicio del voto y preservar las garantías electorales de seguridad, secreto y fiabilidad a fin de impedir el fraude electoral. Esta reforma electoral constituyó una clamorosa exigencia de todos los sectores sociales, políticos, institucionales y académicos. Apenas detectados los efectos letales en la participación electoral de los ciudadanos del exterior existió una reivindicación unánime dirigida a suprimir el voto rogado. La reforma de 2022 no solo ha suprimido el voto rogado sino que ha incorporado múltiples novedades dirigidas a facilitar y promover el sufragio desde el exterior pero sumando garantías para preservar la identificabilidad del elector a través de la presencialidad del voto o la justificación documental de la identidad. Garantías que, como se ha demostrado en los comicios de 2023, no han ido en perjuicio de una gestión y desarrollo eficientes del proceso electoral pues no se detectaron problemas reseñables.
Sin embargo, el incremento de la participación en las elecciones generales de 2023 no ha resultado suficientemente satisfactorio puesto que todavía queda muy lejos de los umbrales tradicionales. La causa del mantenimiento de esta baja participación del voto exterior puede encontrarse en el efecto desmovilizador que han provocado las penosidades y frustraciones que durante una larga década han sufrido los compatriotas del exterior para ejercer su derecho de sufragio.