El tránsito de la Administración digital hacia una Administración pública algorítmica en la era de la Inteligencia Artificial: la necesidad de un ordenamiento jurídico constitucional y legal garantista en la prestación de servicios públicos en el Perú.
{"title":"El tránsito de la Administración digital hacia una Administración pública algorítmica en la era de la Inteligencia Artificial: la necesidad de un ordenamiento jurídico constitucional y legal garantista en la prestación de servicios públicos en el Perú.","authors":"Mirko A. Maldonado-Meléndez","doi":"10.5944/rdp.120.2024.41775","DOIUrl":null,"url":null,"abstract":"El nacimiento de la administración digital - parte componente de la denominada cuarta revolución industrial - ha generado, sin duda alguna, cambios trascendentales que han revolucionado el desarrollo de las administraciones públicas a nivel mundial, mediante el uso masivo y cada vez más constante de las tecnologías de la información y del conocimiento (TIC´s), intensificando su impacto durante la pandemia de la Covid 19 y después de ella, lo cual ha tenido sin duda enormes ventajas para evitar el confinamiento de las funciones y servicios públicos, pero que a su vez ha traido importantes desafíos frente a ciertas aristas negativas para el ciudadano, surgidas de su implementación y generalización, como las llamadas brechas digitales, la exclusión a grupos vulnerables, la vulneración de la privacidad de los datos, etc. \nLa introducción de estas tecnologías disruptivas ha traído consigo la creciente masificación de los chatbots, asistentes virtuales conversacionales, insertos en las interfaces de las Administraciones públicas, que permiten automatizar diversas tareas sin necesidad de intervención humana directa, liberando al funcionario o servidor público de ellas para poder ofrecer tareas de mejor calidad. Sin embargo, la regulación de estos aspectos debe acompañar y ofrecer un entramado legal y constitucional que permita no solamente su utilización sino también una debida ponderación entre los beneficios que aporta a la administración pública y la protección de los derechos ciudadanos, en particular los que carecen de los medios y capacidades para adaptarse a esta nueva realidad. \nResulta necesario proveer un entramado constitucional y legal más preciso, que deje abierta la posibilidad de que el ciudadano pueda relacionarse en entornos virtuales que pone a disposición la administración pública, de un modo amigable e inclusivo, siempre que se garantice el derecho fundamental a la reserva de humanidad, en su manera de vincularse con la administración o con ocasión de las decisiones automatizadas, si es que el uso obligado pudiera poner en riesgo o afectar sus derechos fundamentales, su dignidad o se perciba discriminación o sesgos, tanto por brechas digitales de uso, como de infraestructura. \nConstituye un reto para la doctrina y la jurisprudencia constitucional, así como para los operadores del derecho, que una vez sean reconocidos todos estos derechos a nivel constitucional y legal, poder aplicar “in abstracto”, el llamado “test de proporcionalidad” (también denominado test de ponderación), a través de sus tres sub principios, tal y como el TC peruano los denomina y reconoce: idoneidad, necesidad y ponderación.","PeriodicalId":510001,"journal":{"name":"Revista de Derecho Político","volume":"129 44","pages":""},"PeriodicalIF":0.0000,"publicationDate":"2024-07-11","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"0","resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":null,"PeriodicalName":"Revista de Derecho Político","FirstCategoryId":"1085","ListUrlMain":"https://doi.org/10.5944/rdp.120.2024.41775","RegionNum":0,"RegionCategory":null,"ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":null,"EPubDate":"","PubModel":"","JCR":"","JCRName":"","Score":null,"Total":0}
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Abstract
El nacimiento de la administración digital - parte componente de la denominada cuarta revolución industrial - ha generado, sin duda alguna, cambios trascendentales que han revolucionado el desarrollo de las administraciones públicas a nivel mundial, mediante el uso masivo y cada vez más constante de las tecnologías de la información y del conocimiento (TIC´s), intensificando su impacto durante la pandemia de la Covid 19 y después de ella, lo cual ha tenido sin duda enormes ventajas para evitar el confinamiento de las funciones y servicios públicos, pero que a su vez ha traido importantes desafíos frente a ciertas aristas negativas para el ciudadano, surgidas de su implementación y generalización, como las llamadas brechas digitales, la exclusión a grupos vulnerables, la vulneración de la privacidad de los datos, etc.
La introducción de estas tecnologías disruptivas ha traído consigo la creciente masificación de los chatbots, asistentes virtuales conversacionales, insertos en las interfaces de las Administraciones públicas, que permiten automatizar diversas tareas sin necesidad de intervención humana directa, liberando al funcionario o servidor público de ellas para poder ofrecer tareas de mejor calidad. Sin embargo, la regulación de estos aspectos debe acompañar y ofrecer un entramado legal y constitucional que permita no solamente su utilización sino también una debida ponderación entre los beneficios que aporta a la administración pública y la protección de los derechos ciudadanos, en particular los que carecen de los medios y capacidades para adaptarse a esta nueva realidad.
Resulta necesario proveer un entramado constitucional y legal más preciso, que deje abierta la posibilidad de que el ciudadano pueda relacionarse en entornos virtuales que pone a disposición la administración pública, de un modo amigable e inclusivo, siempre que se garantice el derecho fundamental a la reserva de humanidad, en su manera de vincularse con la administración o con ocasión de las decisiones automatizadas, si es que el uso obligado pudiera poner en riesgo o afectar sus derechos fundamentales, su dignidad o se perciba discriminación o sesgos, tanto por brechas digitales de uso, como de infraestructura.
Constituye un reto para la doctrina y la jurisprudencia constitucional, así como para los operadores del derecho, que una vez sean reconocidos todos estos derechos a nivel constitucional y legal, poder aplicar “in abstracto”, el llamado “test de proporcionalidad” (también denominado test de ponderación), a través de sus tres sub principios, tal y como el TC peruano los denomina y reconoce: idoneidad, necesidad y ponderación.