REFORMA DEL CANON 588 DEL CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO Y LA PARTICIPACIÓN DE LOS RELIGIOSOS LAICOS EN EL GOBIERNO DE LOS INSTITUTOS CLERICALES

Giampiero Gambaro
{"title":"REFORMA DEL CANON 588 DEL CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO Y LA PARTICIPACIÓN DE LOS RELIGIOSOS LAICOS EN EL GOBIERNO DE LOS INSTITUTOS CLERICALES","authors":"Giampiero Gambaro","doi":"10.35626/sapientia.9.5.122","DOIUrl":null,"url":null,"abstract":"El decreto conciliar Perfectae caritatis (en adelante, también PC), el motu proprio Ecclesiae sanctae y la Novena Asamblea General Ordinaria del Sínodo de los Obispos sobre la Vida Consagrada indicaron la necesidad de implicar y permitir a los religiosos laicos el acceso a los cargos de gobierno en todos los niveles de la estructura orgánica de los institutos mixtos, salvis iis quae ex ordine sacro proveniunt (PC 15). Hasta el 18 de mayo de 2022, hubo una importante frustración post-sinodal debido a la falta de cambios legislativos. Se reconoce ahora la necesidad de superar la rígida y exclusiva dicotomía entre institutos clericales e institutos laicales (canon 588) y la existencia de institutos mixtos de vida consagrada, aquellos en los que la co-presencia de religiosos sacerdotes y laicos es intrínseca a la esencia carismática y al patrimonio espiritual del instituto, y de aquellos que no son meramente laicos, es decir, compuestos de facto e indistintamente por religiosos sacerdotes y religiosos laicos. Sin embargo, la comprensión actual de la potestad de régimen, tal como se aplica a los institutos religiosos, y las dificultades actuales relativas a la distinción tradicional entre potestas ordinis y potestas iurisdictionis, no permiten considerar a un religioso laico como cualificado para el cargo de superior mayor en un instituto formado por religiosos sacerdotes y laicos. Vita consecrata aborda este tema, pero utilizando una terminología diferente a la de PC 15 y ha dirigido el debate hacia lo que parece ser un punto de no retorno. Tanto la autoridad en los institutos religiosos como el ministerio sacerdotal comparten su naturaleza pública y eclesial, por lo que los superiores necesitan de la potestad de régimen necesaria para poder actuar adecuadamente, especialmente en aquellos institutos que cuentan con religiosos sacerdotes y laicos. Debido a la contradicción entre las costumbres carismáticas franciscanas y capuchinas y el derecho canónico común, el Dicasterio ha tenido que utilizar el instituto canónico de la dispensa en dos casos recientes. La Regla franciscana, las constituciones de la observancia cisterciense y capuchina, los decretalistas, la doctrina canónica, la jurisprudencia post-tridentina y la Sede Apostólica entre los siglos XVI y XIX, así como el magisterio conciliar y sinodal indican en el derecho propio el contexto legislativo más adecuado para regular el caso de un superior que está “impedido”, por su condición de laico, de realizar actos que requieren las órdenes sagradas. El 18 de mayo de 2022, la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica publicó un rescriptum ex audientia ss.mi que deroga el canon 588 § 2, que para los institutos clericales solo permitía elegir o nombrar superiores a miembros clericales. La base canónica de estos cambios se encuentra en el principio general del canon 129 § 2, que permite la cooperación de los fieles laicos en la potestad de régimen no solo en la función judicial sino también en la función ejecutiva en la Iglesia. Las Constituciones Capuchinas deben ser revisadas para dar mayor coherencia entre los números 90.3 y 123.6. ","PeriodicalId":279620,"journal":{"name":"SAPIENTIA & IUSTITIA","volume":" 1069","pages":""},"PeriodicalIF":0.0000,"publicationDate":"2024-05-11","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"0","resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":null,"PeriodicalName":"SAPIENTIA & IUSTITIA","FirstCategoryId":"1085","ListUrlMain":"https://doi.org/10.35626/sapientia.9.5.122","RegionNum":0,"RegionCategory":null,"ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":null,"EPubDate":"","PubModel":"","JCR":"","JCRName":"","Score":null,"Total":0}
引用次数: 0

Abstract

El decreto conciliar Perfectae caritatis (en adelante, también PC), el motu proprio Ecclesiae sanctae y la Novena Asamblea General Ordinaria del Sínodo de los Obispos sobre la Vida Consagrada indicaron la necesidad de implicar y permitir a los religiosos laicos el acceso a los cargos de gobierno en todos los niveles de la estructura orgánica de los institutos mixtos, salvis iis quae ex ordine sacro proveniunt (PC 15). Hasta el 18 de mayo de 2022, hubo una importante frustración post-sinodal debido a la falta de cambios legislativos. Se reconoce ahora la necesidad de superar la rígida y exclusiva dicotomía entre institutos clericales e institutos laicales (canon 588) y la existencia de institutos mixtos de vida consagrada, aquellos en los que la co-presencia de religiosos sacerdotes y laicos es intrínseca a la esencia carismática y al patrimonio espiritual del instituto, y de aquellos que no son meramente laicos, es decir, compuestos de facto e indistintamente por religiosos sacerdotes y religiosos laicos. Sin embargo, la comprensión actual de la potestad de régimen, tal como se aplica a los institutos religiosos, y las dificultades actuales relativas a la distinción tradicional entre potestas ordinis y potestas iurisdictionis, no permiten considerar a un religioso laico como cualificado para el cargo de superior mayor en un instituto formado por religiosos sacerdotes y laicos. Vita consecrata aborda este tema, pero utilizando una terminología diferente a la de PC 15 y ha dirigido el debate hacia lo que parece ser un punto de no retorno. Tanto la autoridad en los institutos religiosos como el ministerio sacerdotal comparten su naturaleza pública y eclesial, por lo que los superiores necesitan de la potestad de régimen necesaria para poder actuar adecuadamente, especialmente en aquellos institutos que cuentan con religiosos sacerdotes y laicos. Debido a la contradicción entre las costumbres carismáticas franciscanas y capuchinas y el derecho canónico común, el Dicasterio ha tenido que utilizar el instituto canónico de la dispensa en dos casos recientes. La Regla franciscana, las constituciones de la observancia cisterciense y capuchina, los decretalistas, la doctrina canónica, la jurisprudencia post-tridentina y la Sede Apostólica entre los siglos XVI y XIX, así como el magisterio conciliar y sinodal indican en el derecho propio el contexto legislativo más adecuado para regular el caso de un superior que está “impedido”, por su condición de laico, de realizar actos que requieren las órdenes sagradas. El 18 de mayo de 2022, la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica publicó un rescriptum ex audientia ss.mi que deroga el canon 588 § 2, que para los institutos clericales solo permitía elegir o nombrar superiores a miembros clericales. La base canónica de estos cambios se encuentra en el principio general del canon 129 § 2, que permite la cooperación de los fieles laicos en la potestad de régimen no solo en la función judicial sino también en la función ejecutiva en la Iglesia. Las Constituciones Capuchinas deben ser revisadas para dar mayor coherencia entre los números 90.3 y 123.6. 
改革《教会法典》第 588 条教规和非神职人员参与管理神职机构
教区会议法令 "Perfectae caritatis"(以下简称 "PC")、"Ecclesiae sanctae "动议和 "主教团关于献身生活的第九次例行大会 "指出,有必要让非神职人员参与混合机构各级组织结构的管理,并允许他们担任管理职务,salvis iis quae ex ordine sacro proveniunt(PC 15)。在 2022 年 5 月 18 日之前,由于缺乏立法改革,联大之后的情况令人十分沮丧。现在,人们认识到有必要克服神职机构和非神职机构之间僵化和排他性的二分法(教规588),以及混合献身生活机构的存在,在混合献身生活机构中,神职司铎和非神职修士的共同存在是机构的神恩本质和精神遗产的固有组成部分,而在混合献身生活机构中,神职司铎和非神职修士的共同存在也是机构的神恩本质和精神遗产的固有组成部分,而在混合献身生活机构中,神职司铎和非神职修士的共同存在也是机构的神恩本质和精神遗产的固有组成部分。然而,目前对政府权力的理解,适用于宗教机构,以及目前在传统上区分 "命令权力"(potestas ordinis)和 "管辖权力"(potestas iurisdictionis)方面的困难,使我们无法认为非宗教人士有资格在由宗教神父和非宗教人士组成的机构中担任主要负责人的职务。Vita consecrata》论述了这一问题,但使用了与 PC 15 不同的术语,并将辩论引向了似乎是不归路的地步。修会的权力和司铎的职务都具有公共性和教会性,因此,上司需要必要的监管权力,以便能够正确行事,特别是在那些既有司铎又有非神职修士的修会中。由于方济会和嘉布遣的神恩习俗与普通教会法之间的矛盾,教区司署不得不在最近的两个案例中使用教会的免除制度。方济各会规》、《熙笃会和嘉布沁会会章》、《教令》、教规教义、后三定教法学、16 至 19 世纪的宗座,以及教会会议和主教会议的教谕,在适当的法律中指出了最合适的立法背景,以规范因其教友身份而 "妨碍 "执行需要圣职的上司的情况。2022年5月18日,献身生活机构和使徒生活社团部公布了一项rescriptum ex audientia ss.mi,废除了教规第588条第2款。这些修改的教规依据是教规第129条第2节的一般原则,该原则允许教友在政府权力中进行合作,不仅在教会的司法职能中,而且在行政职能中。應修訂《卡普欽憲章》,使第90.3條和第123.6條更為一致。
本文章由计算机程序翻译,如有差异,请以英文原文为准。
求助全文
约1分钟内获得全文 求助全文
来源期刊
自引率
0.00%
发文量
0
×
引用
GB/T 7714-2015
复制
MLA
复制
APA
复制
导出至
BibTeX EndNote RefMan NoteFirst NoteExpress
×
提示
您的信息不完整,为了账户安全,请先补充。
现在去补充
×
提示
您因"违规操作"
具体请查看互助需知
我知道了
×
提示
确定
请完成安全验证×
copy
已复制链接
快去分享给好友吧!
我知道了
右上角分享
点击右上角分享
0
联系我们:info@booksci.cn Book学术提供免费学术资源搜索服务,方便国内外学者检索中英文文献。致力于提供最便捷和优质的服务体验。 Copyright © 2023 布克学术 All rights reserved.
京ICP备2023020795号-1
ghs 京公网安备 11010802042870号
Book学术文献互助
Book学术文献互助群
群 号:481959085
Book学术官方微信