{"title":"Legibus suis et suo iure utentes: las magistraturas epicóricas de los municipia antiquissima del Lacio","authors":"V. A. Torres-González","doi":"10.14198/lvcentvm.23909","DOIUrl":null,"url":null,"abstract":"El Lacio fue el primer territorio en el que la República romana comenzó en el siglo IV a. C. a extender su ciudadanía más allá de los muros de la Urbs y a crear un sistema descentralizado de administración local para las ciudades que iba anexionando, ya que Roma no dejaba de ser una ciudad-estado y, por tanto, su organigrama político no era capaz de asumir el gobierno directo de esas comunidades. Así surgieron los primeros municipia, denominados antiquissima por Cicerón, a los que se les permitió seguir autogobernándose según sus propias leyes e instituciones, lo que explica las diversas magistraturas epicóricas que hubo en esta región. En el presente trabajo se pretende ofrecer una visión de conjunto sobre los tres tipos de magistrados epicóricos existentes en el Lacio: dictator, praetores y aediles. De este modo, se llevará a cabo un estudio de las fuentes literarias y, sobre todo, epigráficas para establecer una relación entre el tipo de ciudadanía concedida (civitas optimo iure o sine suffragio), la etnia (latina, volsca, hérnica) y el régimen de magistrados en vigor en cada comunidad. Asimismo, se analizará el desarrollo y las funciones de estos magistrados epicóricos en cada uno de los antiguos municipios laciales para delimitar su ámbito de competencias y sus relaciones con el resto de los cargos cívicos y religiosos de la ciudad. Finalmente, se llegará a la conclusión de que la dictadura, la pretura y la edilidad epicóricas fueron una declaración orgullosa del pasado y de la antigua posesión de la ciudadanía romana por parte de estos municipia antiquissima frente a los ordenamientos de cuatorviros y duunviros de las comunidades cívicas romanas posteriores al Bellum Sociale, aunque el sistema más eficaz y evolucionado de estas últimas acabó ejerciendo una cierta influencia en el funcionamiento de estas magistraturas epicóricas laciales.","PeriodicalId":42466,"journal":{"name":"Lucentum","volume":null,"pages":null},"PeriodicalIF":0.3000,"publicationDate":"2024-01-31","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"0","resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":null,"PeriodicalName":"Lucentum","FirstCategoryId":"1085","ListUrlMain":"https://doi.org/10.14198/lvcentvm.23909","RegionNum":0,"RegionCategory":null,"ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":null,"EPubDate":"","PubModel":"","JCR":"0","JCRName":"ARCHAEOLOGY","Score":null,"Total":0}
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Abstract
El Lacio fue el primer territorio en el que la República romana comenzó en el siglo IV a. C. a extender su ciudadanía más allá de los muros de la Urbs y a crear un sistema descentralizado de administración local para las ciudades que iba anexionando, ya que Roma no dejaba de ser una ciudad-estado y, por tanto, su organigrama político no era capaz de asumir el gobierno directo de esas comunidades. Así surgieron los primeros municipia, denominados antiquissima por Cicerón, a los que se les permitió seguir autogobernándose según sus propias leyes e instituciones, lo que explica las diversas magistraturas epicóricas que hubo en esta región. En el presente trabajo se pretende ofrecer una visión de conjunto sobre los tres tipos de magistrados epicóricos existentes en el Lacio: dictator, praetores y aediles. De este modo, se llevará a cabo un estudio de las fuentes literarias y, sobre todo, epigráficas para establecer una relación entre el tipo de ciudadanía concedida (civitas optimo iure o sine suffragio), la etnia (latina, volsca, hérnica) y el régimen de magistrados en vigor en cada comunidad. Asimismo, se analizará el desarrollo y las funciones de estos magistrados epicóricos en cada uno de los antiguos municipios laciales para delimitar su ámbito de competencias y sus relaciones con el resto de los cargos cívicos y religiosos de la ciudad. Finalmente, se llegará a la conclusión de que la dictadura, la pretura y la edilidad epicóricas fueron una declaración orgullosa del pasado y de la antigua posesión de la ciudadanía romana por parte de estos municipia antiquissima frente a los ordenamientos de cuatorviros y duunviros de las comunidades cívicas romanas posteriores al Bellum Sociale, aunque el sistema más eficaz y evolucionado de estas últimas acabó ejerciendo una cierta influencia en el funcionamiento de estas magistraturas epicóricas laciales.
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