{"title":"Litigios sobre difamación por internet. Comentarios a la SAP Madrid 10 febrero 2023","authors":" Silvia Recuenco Pérez","doi":"10.20318/cdt.2024.8454","DOIUrl":null,"url":null,"abstract":" Los litigios sobre difamación cometidos en Internet presentan mayor complejidad que los cometidos por medios tradicionales. Entre otras cosas, porque los contenidos difamatorios pueden ser accesibles desde cualquier lugar del mundo. La ubicuidad de estos ilícitos afecta a cuestiones importantes de Derecho Internacional Privado, como es el hecho de que el demandante tiene hasta cuatro posibilidades de elegir foro. De esa elección dependerá que el juzgador pueda conocer sobre todos los daños sufridos en el mundo o sólo pueda resolver respecto de los daños causados en su territorio. Además, la elección del tribunal competente según un foro u otro condicionará al juzgador a estimar o desestimar las acciones de cesación. Así las cosas, el tribunal del país donde el actor decida presentar la demanda debe aplicar su propia norma de conflicto para determinar la ley aplicable al fondo del asunto. Esta ley resolverá cuestiones como la legitimación o la caducidad de la acción. Sobre estas cuestiones, la resolución comentada poco o nada trata.","PeriodicalId":36196,"journal":{"name":"Cuadernos de Derecho Transnacional","volume":"93 2","pages":""},"PeriodicalIF":0.0000,"publicationDate":"2024-02-29","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"0","resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":null,"PeriodicalName":"Cuadernos de Derecho Transnacional","FirstCategoryId":"1085","ListUrlMain":"https://doi.org/10.20318/cdt.2024.8454","RegionNum":0,"RegionCategory":null,"ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":null,"EPubDate":"","PubModel":"","JCR":"Q3","JCRName":"Social Sciences","Score":null,"Total":0}
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Abstract
Los litigios sobre difamación cometidos en Internet presentan mayor complejidad que los cometidos por medios tradicionales. Entre otras cosas, porque los contenidos difamatorios pueden ser accesibles desde cualquier lugar del mundo. La ubicuidad de estos ilícitos afecta a cuestiones importantes de Derecho Internacional Privado, como es el hecho de que el demandante tiene hasta cuatro posibilidades de elegir foro. De esa elección dependerá que el juzgador pueda conocer sobre todos los daños sufridos en el mundo o sólo pueda resolver respecto de los daños causados en su territorio. Además, la elección del tribunal competente según un foro u otro condicionará al juzgador a estimar o desestimar las acciones de cesación. Así las cosas, el tribunal del país donde el actor decida presentar la demanda debe aplicar su propia norma de conflicto para determinar la ley aplicable al fondo del asunto. Esta ley resolverá cuestiones como la legitimación o la caducidad de la acción. Sobre estas cuestiones, la resolución comentada poco o nada trata.