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Abstract
Desde los inicios de la humanidad la población del mundo se ha mostrado en continuo movimiento, originando los llamados flujos migratorios, respondiendo estos movimientos a diversas razones, entre otras, el trabajo, la familia, la violencia, persecuciones y educación. Los delitos de odio nacen en una sociedad multiétnica y se desarrollan sobre la base de tres factores esenciales: la discriminación, la protección de los colectivos más vulnerables y la necesidad de proteger los valores de nuestra comunidad. En este contexto el odio puede ocasionar amenazas e incluso alterar el orden social, por ello el concepto de odio adquiere suma importancia desde el punto de vista penológico y encuentra su tipificación en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre del Código Penal, si bien es necesario llevar a cabo por parte de las autoridades policiales y judiciales una investigación exhaustiva para conseguir prueba suficiente que sustente una condena penal. La mayoría de ocasiones hay que acudir a la prueba indiciaria para acreditar la motivación de la comisión del delito por razones de odio, es decir, probar el odio discriminatorio y su proyección en el delito depende de la prueba indiciaria.