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Abstract
El ciberodio es un fenómeno criminal complejo y multiforme. Sus formas de manifestarse demandan trazar respuestas jurídico-penales acordes a las amenazas que se proyectan. Ahora bien, catalogar los comentarios mordaces, agresivos, amenazantes o humillantes que inundan el entorno digital, empleando para ello un filtro jurídico-penal, se antoja muy difícil. De hecho, la gradación del lenguaje más o menos ofensivo es infinita en matices. Así todo, Internet es un hervidero de información circunstancial (es decir, información muy rica en detalles). La tutela cada vez más adelantada que dispensa el Derecho penal parece que invita a hacer uso de todo ese tesoro de información. El rastro que deja cada usuario en la red, sea o no su voluntad, es material valioso a emplear –al menos, en términos potenciales– en su contra. En la actualidad, conjugar todo lo anterior sin caer en el Derecho penal de autor o en la sobreexposición penal del discurso (Derecho penal anticipativo y preventivo) supone todo un reto. En este estudio, la mirada a otras realidades o sensibilidades nacionales servirá de valioso contrapunto al marco penal español. Se propondrán correcciones legislativas o interpretaciones legales alternativas para la optimización de la lucha contra el odio online.