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Abstract
No todo lo que tiene relación con las causas de odio contempladas en la Constitución Española es un delito de odio. Doctrinalmente esta afirmación no debe plantear problemas, puesto que es una cuestión de tecnicismos jurídicos y doctrinales. Sin embargo, cuando no se conocen o se ignoran se tiende a generar desconfianza en la normal que, no en todos los casos, será ajena a la realidad del presunto delito cometido, pero se hará un abordaje diferente. Por ello en este trabajo vamos a tomar ciertos casos que han tenido repercusión social para ejemplificar esta problemática de la respuesta jurídica que realmente debería establecerse.