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Abstract
Partiendo del conflicto entre las disposiciones de la Ley de Memoria Democrática que sancionan la apología del franquismo y las libertades ideológica y de expresión se aborda el intento del legislador de neutralizar cautelarmente la eventual inconstitucionalidad de dichas sanciones configurando una apología cualificada por el elemento adicional alternativo de “desprecio, menosprecio y humillación de la dignidad de las víctimas o de sus familiares” con la pretensión de incardinar la apología del franquismo en el marco del discurso del odio punible para legitimar constitucionalmente su sanción. Para ello se analiza la primera jurisprudencia constitucional sobre el discurso del odio, las exigencias de incitación y peligro cierto como requisitos para su punición en la jurisprudencia posterior y la construcción de las infracciones administrativas de apología del franquismo sobre el modelo del art. 510.2 a) del Código Penal —lesión de la dignidad de las víctimas mediante acciones de humillación, menosprecio o descrédito— para concluir que el requisito de la humillación a las víctimas no garantiza una aplicación práctica de las previsiones legales sancionadoras sin erosionar el contenido constitucionalmente protegido de las libertades ideológica y de expresión como ejemplifican los casos de imposición de sanciones por actos contrarios a la memoria democrática.