{"title":"Prohibición del Grupo Egmont a las UIF para diseminar información a las entidades de justicia","authors":"Byron Valarezo Olmedo","doi":"10.56200/mried.v3i7.7210","DOIUrl":null,"url":null,"abstract":"El ROS de la UIF es el punto central de mi análisis, cuando la información que la UIF nacional obtiene de la UIF extranjera, debe o no debe constar en él y si debe comunicarse a la fiscalía para la investigación respectiva, así como las consecuencias de hacerlo y de no hacerlo. El objetivo general de este trabajo es determinar si es pertinente o no la autorización de la UIF requerida para que la UIF solicitante disemine la información. La metodología utilizada es la cualitativa con técnica documental, puesto que analizo los principios 26 y 32 del Grupo Egmont y la Recomendación 29 de GAFI, para describir el problema, conceptualizar sus consecuencias y teorizar la solución. Todo lo cual me hace llegar a las siguientes conclusiones: i) La autorización previa no tiene sentido cuando el contexto de los principios del Grupo Egmont es el intercambio de información. ii) La autorización previa conlleva problemas de ilegitimidad dentro de un proceso judicial para la parte afectada. iii) Se debe revisar la pertinencia de la autorización para diseminar la información, en los grupos de trabajo de GAFI y Egmont.","PeriodicalId":305017,"journal":{"name":"MENTOR revista de investigación educativa y deportiva","volume":"20 3","pages":""},"PeriodicalIF":0.0000,"publicationDate":"2024-01-15","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"0","resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":null,"PeriodicalName":"MENTOR revista de investigación educativa y deportiva","FirstCategoryId":"1085","ListUrlMain":"https://doi.org/10.56200/mried.v3i7.7210","RegionNum":0,"RegionCategory":null,"ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":null,"EPubDate":"","PubModel":"","JCR":"","JCRName":"","Score":null,"Total":0}
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Abstract
El ROS de la UIF es el punto central de mi análisis, cuando la información que la UIF nacional obtiene de la UIF extranjera, debe o no debe constar en él y si debe comunicarse a la fiscalía para la investigación respectiva, así como las consecuencias de hacerlo y de no hacerlo. El objetivo general de este trabajo es determinar si es pertinente o no la autorización de la UIF requerida para que la UIF solicitante disemine la información. La metodología utilizada es la cualitativa con técnica documental, puesto que analizo los principios 26 y 32 del Grupo Egmont y la Recomendación 29 de GAFI, para describir el problema, conceptualizar sus consecuencias y teorizar la solución. Todo lo cual me hace llegar a las siguientes conclusiones: i) La autorización previa no tiene sentido cuando el contexto de los principios del Grupo Egmont es el intercambio de información. ii) La autorización previa conlleva problemas de ilegitimidad dentro de un proceso judicial para la parte afectada. iii) Se debe revisar la pertinencia de la autorización para diseminar la información, en los grupos de trabajo de GAFI y Egmont.