{"title":"La cuestión de la moralidad del ius gentium en Francisco Suárez","authors":"Á. Poncela-González","doi":"10.17398/2340-4256.18.1281","DOIUrl":null,"url":null,"abstract":"El artículo propone una relectura de la doctrina del derecho de gentes -ius gentium-conforme a la interpretación realizada por Suárez en el libro segundo del De Legibus. La proximidad del derecho de gentes con el derecho natural condujo a juristas y teólogos occidentales de diversas épocas a considerar el derecho de gentes como una sección especial dentro del derecho natural e incluso un orden indistinguible de aquél. Reconociendo el “doctor eximio” la dificultad de la determinación del fundamento y del objeto del derecho de gentes debido a su carácter fronterizo, afrontará la empresa de distinguirlo. Para dicha tarea revisó en profundidad las fuentes jurídicas y teológicas comúnmente empleadas por la tradición escolástica detectando en la orientación intelectualista impresa por Tomás de Aquino un reto a superar. El análisis acerca del carácter moral que pueden presentar o no los preceptos del derecho de gentes ofreció al pensador jesuita una oportunidad para alcanzar una definición clara y precisa del propio derecho.","PeriodicalId":293505,"journal":{"name":"Cauriensia. Revista anual de Ciencias Eclesiásticas","volume":"1 7","pages":""},"PeriodicalIF":0.0000,"publicationDate":"2024-01-20","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"0","resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":null,"PeriodicalName":"Cauriensia. Revista anual de Ciencias Eclesiásticas","FirstCategoryId":"1085","ListUrlMain":"https://doi.org/10.17398/2340-4256.18.1281","RegionNum":0,"RegionCategory":null,"ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":null,"EPubDate":"","PubModel":"","JCR":"","JCRName":"","Score":null,"Total":0}
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Abstract
El artículo propone una relectura de la doctrina del derecho de gentes -ius gentium-conforme a la interpretación realizada por Suárez en el libro segundo del De Legibus. La proximidad del derecho de gentes con el derecho natural condujo a juristas y teólogos occidentales de diversas épocas a considerar el derecho de gentes como una sección especial dentro del derecho natural e incluso un orden indistinguible de aquél. Reconociendo el “doctor eximio” la dificultad de la determinación del fundamento y del objeto del derecho de gentes debido a su carácter fronterizo, afrontará la empresa de distinguirlo. Para dicha tarea revisó en profundidad las fuentes jurídicas y teológicas comúnmente empleadas por la tradición escolástica detectando en la orientación intelectualista impresa por Tomás de Aquino un reto a superar. El análisis acerca del carácter moral que pueden presentar o no los preceptos del derecho de gentes ofreció al pensador jesuita una oportunidad para alcanzar una definición clara y precisa del propio derecho.