{"title":"Malvivientes y otros sujetos temibles. Peligrosidad sin delito y defensa social preventiva (México, siglos XIX y XX)","authors":"Elisa Speckman Guerra","doi":"10.24201/hm.v73i3.4698","DOIUrl":null,"url":null,"abstract":"El concepto de peligrosidad se refiere a la predisposición a delinquir por parte de sujetos que no han delinquido o que no han reincidido, predisposición que no se valora por sus infracciones o actos previos (ni siquiera en el caso de los posibles reincidentes), sino con base en formas de vida y características físico-psíquicas. Por ende, la teoría de la peligrosidad se nutre de corrientes doctrinales (escuela positivista de derecho, determinismo orgánico y social, degeneracionismo, higiene mental), estudios sobre la mala vida en las grandes ciudades, así como prejuicios y temores vinculados con clase social u origen étnico. Asimismo, abre la posibilidad de identificar a un delincuente antes de que delinca y, bajo la lógica de la defensa social, de aplicar sanciones o medidas para impedirlo (se propuso o adoptó, desde esterilización o relegación, hasta reclusión o internamiento curativo). Los catálogos de peligrosos, los alcances del concepto y las medidas aceptadas o contempladas para peligrosos sin delito o posdelictuales, cambian según la época y el lugar. En este artículo estudio el caso mexicano, entre 1890 y 1960, etapa en la cual la teoría tuvo mayor presencia teórica e institucional. Tomo en cuenta estudios de juristas y criminólogos, su influencia en la legislación y proyectos legislativos y, en menor medida, sentencias judiciales y prácticas policiales. Por ende, abordo desde diferentes enfoques un tema que no ha sido prácticamente estudiado y que se vincula con la historia social y cultural, así como con la historia del derecho penal y su aplicación.","PeriodicalId":45462,"journal":{"name":"HISTORIA MEXICANA","volume":null,"pages":null},"PeriodicalIF":0.2000,"publicationDate":"2023-12-18","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"0","resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":null,"PeriodicalName":"HISTORIA MEXICANA","FirstCategoryId":"1085","ListUrlMain":"https://doi.org/10.24201/hm.v73i3.4698","RegionNum":4,"RegionCategory":"历史学","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":null,"EPubDate":"","PubModel":"","JCR":"Q2","JCRName":"HISTORY","Score":null,"Total":0}
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Abstract
El concepto de peligrosidad se refiere a la predisposición a delinquir por parte de sujetos que no han delinquido o que no han reincidido, predisposición que no se valora por sus infracciones o actos previos (ni siquiera en el caso de los posibles reincidentes), sino con base en formas de vida y características físico-psíquicas. Por ende, la teoría de la peligrosidad se nutre de corrientes doctrinales (escuela positivista de derecho, determinismo orgánico y social, degeneracionismo, higiene mental), estudios sobre la mala vida en las grandes ciudades, así como prejuicios y temores vinculados con clase social u origen étnico. Asimismo, abre la posibilidad de identificar a un delincuente antes de que delinca y, bajo la lógica de la defensa social, de aplicar sanciones o medidas para impedirlo (se propuso o adoptó, desde esterilización o relegación, hasta reclusión o internamiento curativo). Los catálogos de peligrosos, los alcances del concepto y las medidas aceptadas o contempladas para peligrosos sin delito o posdelictuales, cambian según la época y el lugar. En este artículo estudio el caso mexicano, entre 1890 y 1960, etapa en la cual la teoría tuvo mayor presencia teórica e institucional. Tomo en cuenta estudios de juristas y criminólogos, su influencia en la legislación y proyectos legislativos y, en menor medida, sentencias judiciales y prácticas policiales. Por ende, abordo desde diferentes enfoques un tema que no ha sido prácticamente estudiado y que se vincula con la historia social y cultural, así como con la historia del derecho penal y su aplicación.