El orden público en tiempos de crisis. Un análisis crítico del empleo de la categoría de orden público en la respuesta del Tribunal Constitucional a la pandemia de la COVID-19
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Abstract
Pese a su trascendencia como cláusula habilitadora del estado de excepción y, en consecuencia, de suspensión de derechos fundamentales, el Tribunal Constitucional, en su sentencia 148/2021, que declara la inconstitucionalidad del estado de alarma decretado para la gestión de la pandemia de la COVID-19, resuelve en un solo párrafo y sin apoyo en su propia jurisprudencia, el significado y el alcance del orden público. El presente trabajo trata de analizar las causas de técnica jurídica que han conducido al Tribunal Constitucional a concebir el orden público en sentido amplio y los riesgos que ello conlleva, partiendo del análisis del concepto y caracterización del orden público en general y, en concreto, en el Derecho español, en que han convivido dos acepciones del término: como sistema constitucional de valores y como normalidad democrática o ausencia de conflicto.