{"title":"El Derecho de excepción. Carencias y contradicciones","authors":"Tomás-Ramón Fernández Rodríguez","doi":"10.20318/eunomia.2023.7993","DOIUrl":null,"url":null,"abstract":"La única diferencia importante entre la legislación administrativa de las situaciones de necesidad y el estado de alarma es que, mientras en aquella su uso escapa a todo control porque la justicia administrativa es a posteriori, en el estado de alarma se asegura el control parlamentario. Todo lo demás es exactamente igual. El Real Decreto 463/2020 recluyó en su domicilio a la totalidad de la población española que, excepciones aparte, no pudo pisar legalmente la calle durante todo el tiempo que estuvo en vigor ese primer estado de alarma. A juicio del autor, la declaración del estado de alarma no permite decretar, como se hizo, la suspensión generalizada del derecho de circulación y residencia de los españoles. También a juicio de autor, la diferencia entre los estados de alarma y excepción no está en el supuesto de hecho que justifica su declaración sino en la intensidad de las respuestas que uno y otro permiten.","PeriodicalId":475065,"journal":{"name":"Eunomía","volume":"49 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0000,"publicationDate":"2023-09-22","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"0","resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":null,"PeriodicalName":"Eunomía","FirstCategoryId":"1085","ListUrlMain":"https://doi.org/10.20318/eunomia.2023.7993","RegionNum":0,"RegionCategory":null,"ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":null,"EPubDate":"","PubModel":"","JCR":"","JCRName":"","Score":null,"Total":0}
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Abstract
La única diferencia importante entre la legislación administrativa de las situaciones de necesidad y el estado de alarma es que, mientras en aquella su uso escapa a todo control porque la justicia administrativa es a posteriori, en el estado de alarma se asegura el control parlamentario. Todo lo demás es exactamente igual. El Real Decreto 463/2020 recluyó en su domicilio a la totalidad de la población española que, excepciones aparte, no pudo pisar legalmente la calle durante todo el tiempo que estuvo en vigor ese primer estado de alarma. A juicio del autor, la declaración del estado de alarma no permite decretar, como se hizo, la suspensión generalizada del derecho de circulación y residencia de los españoles. También a juicio de autor, la diferencia entre los estados de alarma y excepción no está en el supuesto de hecho que justifica su declaración sino en la intensidad de las respuestas que uno y otro permiten.