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Abstract
En el presente trabajo se refutan los argumentos que llevaron al Tribunal Constitucional de México a no invalidar la pregunta y las respuestas objeto del mecanismo de revocación de mandato en ese país. Acoge la premisa acerca de la intención constitucional de no crear una consulta sobre la ratificación del mandato y, a partir de una investigación lógica sobre las implicaciones de considerar la «revocación» y la «ratificación» como dos conceptos contrarios, intenta demostrar que dar a la ciudadanía a elegir únicamente entre revocar y no revocar, por la indeterminación que esta última opción arroja respecto de la confianza en los políticos, es lo que más se aproxima al modelo constitucional para ejercer el derecho a opinar al respecto.