Defensa y condiciones para la no aplicación de la ley de la cadena alimentaria a las entregas de productos de socios a las cooperativas (de primer y segundo grado), a otras entidades asociativas y a las realizadas en virtud de acuerdos intercooperativos
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Abstract
El trabajo trata de los efectos de la reciente reforma de la Ley 12/2013 de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria en las cooperativas y en otras entidades asociativas. Primero se explica el origen y evolución de esta norma y el contenido de la reforma realizada por la Ley 16/2021, que parte de la imposición a las cooperativas de la obligación de formalizar contratos alimentarios individualizados y por escrito por las entregas que realicen sus socios. Después se defiende que, por la naturaleza jurídica de la actividad cooperativizada (que se demuestra con apoyos legales concretos que es tiene carácter interno, societario, sin ánimo de lucro y no comercial), no debería serle de aplicación en ningún punto la ley de la cadena alimentaria, norma que está diseñada para equilibrar poderes entre los diferentes eslabones de la cadena de valor. El trabajo también trata de la situación respecto a la ley de la cadena alimentaria de las cooperativas de segundo y ulterior grado, de las sociedades agrarias de transformación, de las sociedades de capital participadas mayoritariamente por cooperativas y de las operaciones realizadas en virtud de acuerdos intercooperativos. Por último, se realiza un análisis crítico del precepto que establece las condiciones necesarias para que las cooperativas y otras entidades asociativas puedan salvar la obligación de articular con contratos las entregas de productos de sus socios, realizando una serie de recomendaciones para que estas entidades establezcan debidamente, en los estatutos o por acuerdos sociales, el procedimiento de determinación del valor del producto entregado por sus socios y el calendario de liquidación.