{"title":"The European Union’s external competence in the data protection field: Is mixity the only way out?","authors":"Francesca Tassinari","doi":"10.18042/cepc/rdce.75.08","DOIUrl":null,"url":null,"abstract":"El presente estudio resume la jurisprudencia y las normas convencionales que sustentan el ejercicio de las competencias externas (implícitas) de la Unión Europea (UE) aplicadas al art. 16.2 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE). El art. 16.2 del TFUE faculta a la UE para adoptar normas sobre la protección de las personas cuyos datos personales se procesados y sobre la libre circulación de dichos datos. Las normas adoptadas sobre esta base jurídica podrían activar el criterio de afectación AETR/ERTA codificado en el art. 3.2 del TFUE, convirtiendo la competencia compartida interna de la UE en competencia exclusiva externa. Nuestro análisis sostiene que, a la luz de la legislación de la Unión vigente en materia de protección de datos, la UE posee una competencia externa (implícita) compartida/concurrente basada en el art. 16.2 del TFUE. Por este motivo, las negociaciones para acceder al Convenio 108+ del Consejo de Europa fueron mixtas.","PeriodicalId":43708,"journal":{"name":"Revista de Derecho Comunitario Europeo","volume":"53 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.5000,"publicationDate":"2023-09-19","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"0","resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":null,"PeriodicalName":"Revista de Derecho Comunitario Europeo","FirstCategoryId":"1085","ListUrlMain":"https://doi.org/10.18042/cepc/rdce.75.08","RegionNum":0,"RegionCategory":null,"ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":null,"EPubDate":"","PubModel":"","JCR":"Q3","JCRName":"LAW","Score":null,"Total":0}
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Abstract
El presente estudio resume la jurisprudencia y las normas convencionales que sustentan el ejercicio de las competencias externas (implícitas) de la Unión Europea (UE) aplicadas al art. 16.2 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE). El art. 16.2 del TFUE faculta a la UE para adoptar normas sobre la protección de las personas cuyos datos personales se procesados y sobre la libre circulación de dichos datos. Las normas adoptadas sobre esta base jurídica podrían activar el criterio de afectación AETR/ERTA codificado en el art. 3.2 del TFUE, convirtiendo la competencia compartida interna de la UE en competencia exclusiva externa. Nuestro análisis sostiene que, a la luz de la legislación de la Unión vigente en materia de protección de datos, la UE posee una competencia externa (implícita) compartida/concurrente basada en el art. 16.2 del TFUE. Por este motivo, las negociaciones para acceder al Convenio 108+ del Consejo de Europa fueron mixtas.