{"title":"Naturaleza jurídica de las ¨sociedades civiles y mercantiles¨ y su relación con la práctica notarial","authors":"David Alejandro Arroba López","doi":"10.33262/visionariodigital.v5i4.1916","DOIUrl":null,"url":null,"abstract":"En el Ecuador, coexisten un sin número de sociedades de distinta naturaleza, entre las que conviene mencionar a las sociedades civiles, sociedades mercantiles, y aquellas sociedades llamadas ¨de hecho¨. Pero además de las referidas, existe un tipo de sociedad que en la práctica se está constituyendo, me refiero con esto a las sociedades ¨civiles y mercantiles¨ mismas que conforme se analizará a lo largo de este artículo no pueden ser consideradas como si se tratase de un tipo societario, ya que las sociedades o bien son civiles o, bien mercantiles, y que la atribución contenida en el numeral 29, del artículo 18, de la ley notarial -que es el sustento legal en el que se está basando la creación de estas sociedades- lo que pretendía era eliminar el requisito de aprobación judicial existente para las compañías mercantiles en nombre colectivo y en comandita simple, transfiriendo esa facultad al servicio notarial, más no crear una figura jurídica inexistente como lo es la llamada ¨sociedad civil y mercantil¨. Objetivo.- el objetivo del presente trabajo es demostrar a través del análisis de varios casos, cómo mediante la interpretación del artículo 18, numeral 29, de la ley Notarial, se están constituyendo erróneamente sociedades ¨civiles y mercantiles¨ como si fuesen una especie de compañía. Metodología.- En el presente trabajo de investigación se ha aplicado los métodos: inductivo e histórico lógico. Aportes.- El presente trabajo busca aportar en el debate jurídico societario ecuatoriano, al criticar la interpretación que se está dando de una norma que equivocadamente ha permitido la constitución de las llamadas ¨sociedades civiles y mercantiles¨, que conforme se analizará no tiene un sustento legal.","PeriodicalId":136745,"journal":{"name":"Visionario Digital","volume":"16 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0000,"publicationDate":"2021-10-05","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"0","resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":null,"PeriodicalName":"Visionario Digital","FirstCategoryId":"1085","ListUrlMain":"https://doi.org/10.33262/visionariodigital.v5i4.1916","RegionNum":0,"RegionCategory":null,"ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":null,"EPubDate":"","PubModel":"","JCR":"","JCRName":"","Score":null,"Total":0}
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Abstract
En el Ecuador, coexisten un sin número de sociedades de distinta naturaleza, entre las que conviene mencionar a las sociedades civiles, sociedades mercantiles, y aquellas sociedades llamadas ¨de hecho¨. Pero además de las referidas, existe un tipo de sociedad que en la práctica se está constituyendo, me refiero con esto a las sociedades ¨civiles y mercantiles¨ mismas que conforme se analizará a lo largo de este artículo no pueden ser consideradas como si se tratase de un tipo societario, ya que las sociedades o bien son civiles o, bien mercantiles, y que la atribución contenida en el numeral 29, del artículo 18, de la ley notarial -que es el sustento legal en el que se está basando la creación de estas sociedades- lo que pretendía era eliminar el requisito de aprobación judicial existente para las compañías mercantiles en nombre colectivo y en comandita simple, transfiriendo esa facultad al servicio notarial, más no crear una figura jurídica inexistente como lo es la llamada ¨sociedad civil y mercantil¨. Objetivo.- el objetivo del presente trabajo es demostrar a través del análisis de varios casos, cómo mediante la interpretación del artículo 18, numeral 29, de la ley Notarial, se están constituyendo erróneamente sociedades ¨civiles y mercantiles¨ como si fuesen una especie de compañía. Metodología.- En el presente trabajo de investigación se ha aplicado los métodos: inductivo e histórico lógico. Aportes.- El presente trabajo busca aportar en el debate jurídico societario ecuatoriano, al criticar la interpretación que se está dando de una norma que equivocadamente ha permitido la constitución de las llamadas ¨sociedades civiles y mercantiles¨, que conforme se analizará no tiene un sustento legal.