Aproximación al derecho de emergencia desde la jurisprudencia constitucional

José Andrés Blasco Altuna, Begoña Pérez de Eulate González
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Abstract

La previsión constitucional para afrontar situaciones de emergencia contenida en el art. 116 de la Constitución requiere del acompañamiento de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, integrante del bloque de constitucionalidad, y que ha descrito de forma desglosada las diferentes causas que habilitan para la declaración de cada uno de los estados previstos en la norma constitucional. Sin embargo, el Tribunal Constitucional ha propiciado que los fundamentos para la adopción de dichos estados sean, no tanto las situaciones causales, cuanto los mecanismos para su adopción y control, así como sus efectos. Con ello, el “nuevo” derecho constitucional de emergencia se ordena en torno a la intensidad de las medidas que hay que adoptar, en la función de control del Congreso sobre el Gobierno e, indirectamente, en la pérdida de poder de las comunidades autónomas que ven diluidas sus competencias ordinarias en los casos de emergencia.
宪法判例法中的紧急状态法方法
第2条所载处理紧急情况的宪法规定。116伴奏需要宪法基本法4/1981块组成,6月1日,法治化,通过描述了不同根源关联的声明每一个国家《宪法》中规定的。然而,宪法法院认为,采用这些国家的基础与其说是因果情况,不如说是采用和控制这些国家的机制及其影响。这样,“新宪法”紧急命令围绕强度必须采取措施,在国会对政府的控制作用,间接在自治区的功率损耗来稀释其能力在日常应急。
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