{"title":"ECONOMÍA COLABORATIVA, SUBORDINACIÓN ECONÓMICA Y EL PUESTO DE TRABAJO DEL FUTURO","authors":"Willy MONZÓN ZEBALLOS","doi":"10.51343/yq.vi10.639","DOIUrl":null,"url":null,"abstract":"La prestación de servicios a través de plataformas digitales evidencia nuevas formas de trabajo atípicas, descentralizadas y flexibles en un sistema de economía colaborativa bajo subordinación económica, que no se enmarcan en el concepto tradicional de trabajo objeto de protección del derecho laboral; como la tecnología modificó la actividad productiva a partir de un cambio económico y social, resulta necesario evaluar si se requiere una nueva regulación que permita la adaptación del derecho del trabajo a esta realidad compleja; para la OIT, no queda claro, qué fracción de la fuerza de trabajo mundial acabará representando el trabajo virtual y no se sabe si estas formas de trabajo acabarán entrando en la esfera de la relación laboral, si se convertirán en nuevos tipos de trabajo informal o si no podrán encajaren los marcos normativos existentes; ante ello, es necesario analizar cuál sería la forma de protección a otorgar a los prestadores de servicios en un sistema de economía colaborativa subordinados económicamente y si ello, implicaría modificar sustancialmente el concepto clásico del derecho del trabajo en el futuro","PeriodicalId":358097,"journal":{"name":"YachaQ Revista de Derecho","volume":"183 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0000,"publicationDate":"1900-01-01","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"0","resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":null,"PeriodicalName":"YachaQ Revista de Derecho","FirstCategoryId":"1085","ListUrlMain":"https://doi.org/10.51343/yq.vi10.639","RegionNum":0,"RegionCategory":null,"ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":null,"EPubDate":"","PubModel":"","JCR":"","JCRName":"","Score":null,"Total":0}
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Abstract
La prestación de servicios a través de plataformas digitales evidencia nuevas formas de trabajo atípicas, descentralizadas y flexibles en un sistema de economía colaborativa bajo subordinación económica, que no se enmarcan en el concepto tradicional de trabajo objeto de protección del derecho laboral; como la tecnología modificó la actividad productiva a partir de un cambio económico y social, resulta necesario evaluar si se requiere una nueva regulación que permita la adaptación del derecho del trabajo a esta realidad compleja; para la OIT, no queda claro, qué fracción de la fuerza de trabajo mundial acabará representando el trabajo virtual y no se sabe si estas formas de trabajo acabarán entrando en la esfera de la relación laboral, si se convertirán en nuevos tipos de trabajo informal o si no podrán encajaren los marcos normativos existentes; ante ello, es necesario analizar cuál sería la forma de protección a otorgar a los prestadores de servicios en un sistema de economía colaborativa subordinados económicamente y si ello, implicaría modificar sustancialmente el concepto clásico del derecho del trabajo en el futuro