Administración y enajenación de bienes temporales eclesiásticos a la luz del Concilio Vaticano II. Parte II: Lumen Gentium, cap. VI; Presbyterorum Ordinis n.o 17, y Perfectae Caritatis n.o 13
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Abstract
Los documentos conciliares Lumen Gentium, Presbyterorum Ordinis y Perfectae Caritatis fueron fuente para la posterior elaboración de ciertos cánones del Código de Derecho Canónico (CIC, por sus siglas en latín) (Juan Pablo II, 1983) referidos a la administración y enajenación de bienes eclesiásticos, en especial de aquellos pertenecientes a los institutos religiosos.
Este artículo se ubica dentro del Libro V del CIC (Juan Pablo II, 1983) y guarda relación y continuidad con otros artículos del mismo autor que también nacieron del Libro en mención. Estos artículos han sido publicados en revistas anteriores de esta colección de Universitas Canonica. De manera particular, se destaca la primera parte del presente artículo, titulado “Administración y enajenación de bienes temporales eclesiásticos de institutos religiosos a la luz del Concilio Vaticano II: Lumen Gentium, cap. VI, Presbyterorum Ordinis no. 17 y Perfectae Caritatis no. 13” (Parte I), en el que se aborda el tema en mención y su relación con el decreto Presbyterorum Ordinis no. 17.
Continuando con esta temática, y para un segundo momento, en el presente artículo estudiaremos el Capítulo VI de la Constitución Dogmática Lumen Gentium y, finalmente, en un tercer artículo, con el mismo fin y la misma metodología, analizaremos el no. 13 del decreto Perfectae Caritatis.