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Abstract
Hay muchas instituciones del Derecho romano que fueron acogidas por el
Derecho canónico medieval, algunas de las cuales se plasmaron en el derecho
codificado del siglo XX. Quisiéramos poner de relieve que la recepción del ordenamiento romano no significó un trasunto íntegro y literal de las reglas romanas, sino que en muchas ocasiones fueron también de la sociedad cristiana
con valores y esquemas jurídicos diferentes a los actuales. En este segundo aspecto, la donatio inter vivos, cuyo régimen aplicable es el justinianeo, e irrevocable
desde época clásica, con excepciones bien conocidas, a la luz de una escritura
notarial mirobrigense de 1604, sufrió el aditamento de una nota específica, para
el supuesto del negocio realizado por un obispo hispano en la Edad Moderna,
que era nulo, si manifestaba su voluntad, cumpliendo lo prescrito por el derecho
español vigente, tanto en la forma como en el contenido, pocas fechas antes de
su óbito, sin respetar los cuarenta días que estaban prescritos entre ambas datas.