{"title":"La Legalidad Administrativa en los Tipos Organizativos y su Énfasis en los Entes Descentralizados Funcionalmente","authors":"Nathalie Meléndez","doi":"10.53766/esder/2021.1.5.06","DOIUrl":null,"url":null,"abstract":"El sistema jurídico venezolano funda al Poder Público, y este a su vez, a la Administración Pública para distribuir sus competencias en búsqueda de un mejor funcionamiento ante los administrados y el cumplimiento de los cometidos estatales. Esto se fundamenta en la Constitución y se desarrolla extensamente en varias leyes. Concretamente, la norma hace referencia a la existencia de tres tipos organizativos: órgano centralizado, órgano desconcentrado y los entes descentralizados funcionalmente, que a su vez se subdividen en empresas estatales, institutos autónomos, fundaciones, sociedades y asociaciones civiles. Cada uno de ellos será explicado con detalle, haciendo énfasis en los entes descentralizados funcionalmente como sujetos de Derecho Público, dotados de personalidad jurídica. Además, se estudiarán algunas leyes que los rigen, la definición de los mismos, su funcionamiento, y bajo que controles están sometidos según su naturaleza, encontrando similitudes y diferencias entre ellos. El artículo tiene un enfoque metodológico de carácter descriptivo- explicativo.","PeriodicalId":345169,"journal":{"name":"Estado de Derecho: Rechtsstaat","volume":"16 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0000,"publicationDate":"1900-01-01","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"0","resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":null,"PeriodicalName":"Estado de Derecho: Rechtsstaat","FirstCategoryId":"1085","ListUrlMain":"https://doi.org/10.53766/esder/2021.1.5.06","RegionNum":0,"RegionCategory":null,"ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":null,"EPubDate":"","PubModel":"","JCR":"","JCRName":"","Score":null,"Total":0}
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Abstract
El sistema jurídico venezolano funda al Poder Público, y este a su vez, a la Administración Pública para distribuir sus competencias en búsqueda de un mejor funcionamiento ante los administrados y el cumplimiento de los cometidos estatales. Esto se fundamenta en la Constitución y se desarrolla extensamente en varias leyes. Concretamente, la norma hace referencia a la existencia de tres tipos organizativos: órgano centralizado, órgano desconcentrado y los entes descentralizados funcionalmente, que a su vez se subdividen en empresas estatales, institutos autónomos, fundaciones, sociedades y asociaciones civiles. Cada uno de ellos será explicado con detalle, haciendo énfasis en los entes descentralizados funcionalmente como sujetos de Derecho Público, dotados de personalidad jurídica. Además, se estudiarán algunas leyes que los rigen, la definición de los mismos, su funcionamiento, y bajo que controles están sometidos según su naturaleza, encontrando similitudes y diferencias entre ellos. El artículo tiene un enfoque metodológico de carácter descriptivo- explicativo.