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Abstract
Según el derecho universal de la Iglesia, el “capellán” puede atender a tres posibles grupos de fieles: a los miembros de un instituto religioso laical, a los integrantes de las asociaciones de fieles y a quienes, por su género de vida o situación actual, no pueden gozar de la atención parroquial ordinaria. Sin duda alguna, este tercer grupo es el más amplio y variado debido a múltiples factores entre los que destaca la creciente movilidad humana. Por consiguiente, la pluralidad de destinatarios de la asistencia espiritual específica del capellán obliga a que este oficio se provea de todas las facultades necesarias para su correcto ejercicio. “Revalorizar” la figura del capellán y posicionarla como modelo de la atención pastoral extraordinaria es el propósito de este artículo.