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Abstract
La certificación expedida por el diocesano, con amparo al art. 206 de la Ley
Hipotecaria de 1946, era un documento perfectamente válido y que salía al paso
de una necesidad imperiosa, la de dotar de seguridad jurídica a muchas fincas
que la iglesia poseía de manera continua, pacífica y públicamente, en especial
de los templos destinados al culto, pero que adolecían de una seguridad jurídica,
ya que aun siendo notorio su pertenencia al patrimonio de la Iglesia católica, se
prohibía a ésta inscribirlos en el Registro de la Propiedad. Esta imposibilidad
de inmatricular estos bienes hacía que la Iglesia católica estuviese en una posi-
ción de inseguridad y de desigualdad jurídica frente a otras confesiones religio-
sas que sí podían inmatricular sus bienes. Con esta certificación las autoridades
eclesiásticas aportan seguridad jurídica a las tablas registrales del Registro de la
Propiedad