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Abstract
En el presente estudio se ofrecen algunas pautas relativas al vínculo jurídico que une al asistente personal con la persona para la que presta servicios, que nos llevarían, si atendemos a las especificidades propias de la figura, a que esta hallase encuadramiento en la relación laboral asalariada, en la medida en que permitiría satisfacer con suficiencia las cinco premisas fijadas en el artículo primero de nuestra norma laboral básica. Esta apreciación se ve matizada por el dato relativo a que la asistencia personal se presta bajo circunstancias muy particulares, análogas a las que concurren en la actividad efectuada por personas que trabajan en el servicio doméstico y que fundamentan la existencia de una relación laboral de carácter especial para esta última. A pesar de tal coincidencia de base, a nuestro juicio, no cabe subsumir la asistencia personal bajo el rótulo y régimen jurídico previsto para el trabajo doméstico puesto que sería forzar en exceso la delimitación subjetiva prevista en este régimen especial. De ahí que se torne preciso acometer el estudio de la regulación jurídico laboral de esta figura en auge y proponer la configuración del instrumento que, reconociendo su laboralidad, ordene y contemple las particularidades propias de esta prestación de servicios en la que prima sobremanera la relación existente entre asistente y persona usuaria.