El derecho humano a la salud y su cumplimiento en el orden jurídico ecuatoriano

Gabriela Alexandra Sanipatin Mora
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Abstract

El derecho humano a la salud, en Ecuador, es de directa e inmediata aplicación, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1° del numeral 3 del artículo 11 de la Constitución de la República, sin embargo, el inciso 2° del artículo 32 del mismo cuerpo constitucional dispone que el Estado garantizará el derecho a la salud mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, es decir, de cumplimiento progresivo y no inmediato, es decir, un derecho de segunda generación, clasificación obsoleta y derogada por la 2a Conferencia Mundial de Derechos Humanos, de 1993 de la ONU, celebrada en Viena, que acordó en su Considerando 5°: «La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso». Pero en la realidad este derecho se vulnera por los Estados, debiendo los afectados recurrir a la justicia nacional o internacional, para exigir su cumplimiento, existiendo reiterada jurisprudencia donde la Justicia ha exigido forzosamente su aplicación, al fallar en favor de los afectados, especialmente, en lo que dice relación con la denegación a tratamientos o medicamentos, generando las sentencias, tanto nacionales, como internacionales, el cumplimiento forzoso de este derecho humano que se deniega a sus titulares.
健康人权及其在厄瓜多尔法律秩序中的遵守情况
人类的权利,在厄瓜多尔,是直接和立即实施,根据规定1°第3款在共和国《宪法》第11条,然而2°款,自己身体宪法第32条规定,国家保障健康权通过经济、社会、文化、教育和环境政策和方案及时毫无例外地出入,行动宣传和全面保健服务,也就是说,逐渐不立即执行,即第二代权利,废除过时的分类2a, 1993年世界人权会议在维也纳举行的联合国,同意其考虑5°:«国际社会必须全面对待人权和公正公平的方式,平等相待,并提供所有相同的重量»。但实际上受到侵犯这一权利受影响国家,诉诸国内或国际司法、执行它们的存在反复判例,正义必然要求其实施,有利于患者的失败,尤其是说:有时候,拒绝a或药物治疗,无论是国家还是国际裁决,对这一人权的强制执行被剥夺了其持有者。
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