{"title":"La Cosmovisión indígena y la mujer en la política. Reflexiones del caso mexicano.","authors":"Eva Barrientos Zepeda","doi":"10.36677/iuscomitialis.v2i3.12173","DOIUrl":null,"url":null,"abstract":"Se revisa la generalidad de la evolución del derecho colectivo de los pueblos originarios al reconocimiento de su autonomía para ejercer su autodeterminación, así como las vicisitudes que implican las tradiciones que redundan en una discriminación por motivos prohibidos en la constitución, como garantía de la dignidad, igualdad y libertad de todas las personas. En ese sentido, se aborda la particular organización del tema en la legislación del estado de Oaxaca, y la evolución de la participación política de las mujeres indígenas, tanto en las elecciones realizadas mediante sistemas normativos internos, como en las elecciones para elegir las diputaciones del Congreso de la Unión. El derecho a la autodeterminación indígena, como los demás derechos humanos no es absoluto, y por tanto puede y debe restringirse para proteger otros bienes fundamentales o la esfera de derechos de otra persona o grupo que pueda resultar vulnerado de manera desproporcional. En ese sentido se analiza el grado de vulneración que implica la inclusión de las mujeres en las elecciones indígenas.","PeriodicalId":441246,"journal":{"name":"Ius Comitialis","volume":"1 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0000,"publicationDate":"2019-06-27","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"0","resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":null,"PeriodicalName":"Ius Comitialis","FirstCategoryId":"1085","ListUrlMain":"https://doi.org/10.36677/iuscomitialis.v2i3.12173","RegionNum":0,"RegionCategory":null,"ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":null,"EPubDate":"","PubModel":"","JCR":"","JCRName":"","Score":null,"Total":0}
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Abstract
Se revisa la generalidad de la evolución del derecho colectivo de los pueblos originarios al reconocimiento de su autonomía para ejercer su autodeterminación, así como las vicisitudes que implican las tradiciones que redundan en una discriminación por motivos prohibidos en la constitución, como garantía de la dignidad, igualdad y libertad de todas las personas. En ese sentido, se aborda la particular organización del tema en la legislación del estado de Oaxaca, y la evolución de la participación política de las mujeres indígenas, tanto en las elecciones realizadas mediante sistemas normativos internos, como en las elecciones para elegir las diputaciones del Congreso de la Unión. El derecho a la autodeterminación indígena, como los demás derechos humanos no es absoluto, y por tanto puede y debe restringirse para proteger otros bienes fundamentales o la esfera de derechos de otra persona o grupo que pueda resultar vulnerado de manera desproporcional. En ese sentido se analiza el grado de vulneración que implica la inclusión de las mujeres en las elecciones indígenas.