La negociación colectiva voluntaria como principio fundamental de la autonomía de la voluntad de las partes

Francisco Ferreira
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Abstract

En una clara lectura del Artículo 437 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y Trabajadores (LOTTT) publicada en Gaceta Oficial Nº 6.076 Extraordinaria del 07 de Mayo del 2012 puede evidenciarse expresarse “un conflicto normativo” que se encuentra en la LOTTT, cuando ésta estipula la “expresa obligación” que recae sobre el Empleador de “negociar y celebrar” una Convención Colectiva de Trabajo, o, a “negociar y acordar” un Pliego de Peticiones de carácter conciliatorio con la organización sindical que obtenga la mayor representatividad de sus trabajadores, que deriva en una firme violación de los postulados constitucionales enmarcados en los artículos 3 y 19 Constitucionales, que ofrecen una definición de la característica garantista de la Constitución. Los Principios Rectores de la Negociación Colectiva creados por la OIT-Convenio 98 (1949): “las pautas en que debe enmarcarse la negociación colectiva para ser viable y eficaz parten del Principio de Independencia y Autonomía…y del carácter libre y voluntario de las negociaciones.” Y en fin, el término “Negociación” y la utilización del verbo “Obligar” es paradójico.
自愿集体谈判是当事人意志自治的基本原则
明确阅读《基本法》第437条,劳动者的劳动力(LOTTT)发布公报Nº6076特别07可能由2012年5月内阁表达"规范冲突时位于LOTTT,明确规定“义务”的雇主对谈判和缔结“集体公约的工作,或谈判并商定”具有抚慰与招标文件要求获得最大代表性的工会组织的工人,在牢固的一个漂移违反宪法主张在宪法第3条和第19条,提供一个定义特性的宪法权利。国际劳工组织第98号公约(1949年)制定的集体谈判指导原则:“为使集体谈判可行和有效而制定的指导方针是以独立和自治的原则以及谈判的自由和自愿性质为基础的。”最后,“谈判”这个词和动词“强迫”的使用是矛盾的。
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