Hacia un nuevo paradigma en el estudio y el diseño del Derecho concursal en Iberoamérica (Toward a New Way of Understanding Bankruptcy Law in Ibero-America)
{"title":"Hacia un nuevo paradigma en el estudio y el diseño del Derecho concursal en Iberoamérica (Toward a New Way of Understanding Bankruptcy Law in Ibero-America)","authors":"Aurelio Gurrea-Martínez","doi":"10.2139/SSRN.2805303","DOIUrl":null,"url":null,"abstract":"Spanish Abstract: La utilizacion de los procedimientos concursales en Iberoamerica resulta notablemente inferior que en otros paises de nuestro entorno. En ocasiones, se ha alegado que el escaso uso de los procedimientos de insolvencia se debe a una falta de \"cultura concursal\" de los empresarios de la comunidad iberoamericana, que, probablemente, no tienen la misma vision del emprendimiento, la innovacion y el fracaso empresarial que los empresarios de otros paises de nuestro entorno. Sin embargo, a nuestro modo de ver, la reticencia al uso de los procedimientos concursales en la comunidad iberoamericana no es producto de un fenomeno sociologico o cultural sino, mas bien, de un problema institucional: el modo tradicional de entender y analizar el Derecho concursal. En este sentido, la doctrina tradicional no ha evaluado el Derecho concursal desde una perspectiva economica, o, si se quiere, desde el punto de vista que el diseno (ni siquiera la utilizacion) del sistema concursal puede suponer, desde un punto de vista ex ante, en el comportamiento de los individuos. Por este motivo, se han creado instituciones concursales que resultan poco atractivas para el deudor, para los acreedores, o, como veremos que ocurre en Espana, para ambos. Este escaso atractivo del concurso ha provocado que, en perjuicio de la economia en su conjunto, los operadores minimicen (ex ante) el riesgo de insolvencia o, en su caso, tengan reticencias (ex post) al uso de los procedimientos concursales una vez que se produce la insolvencia. Si el diseno del sistema concursal resulta perjudicial para los acreedores, se generara un escenario indeseable para la actividad economica, en la medida en que el Derecho concursal incentivara que, desde un punto de vista ex ante, los acreedores: (i) reduzcan el credito disponible o, en su caso, incrementen el coste de la deuda; y (ii) puedan inducir al deudor a invertir (o sobreinvertir) en activos poco rentables e innovadores pero facilmente hipotecables (normalmente, inmobiliarios y bienes de equipo), con el objetivo de tener un mejor acceso al credito. Por su parte, si el diseno del sistema concursal resulta perjudicial para el deudor, si el diseno del sistema concursal resulta perjudicial para el deudor, tambien se generara un escenario indeseable para la economia en su conjunto, en la medida en que el Derecho concursal incentivara, desde un punto de vista ex ante, que los deudores: (i) reduzcan sus posibilidades de financiacion por desincentivar el uso de la deuda; (ii) asuman menos riesgos empresariales, ya que, en perjuicio de la innovacion y la competitividad de las empresas, los deudores preferiran proyectos de inversion menos rentables pero mas seguros; y (iii) dilaten lo maximo posible la apertura del concurso de acreedores una vez devienen insolventes, con el consecuente perjuicio que esta dilacion podria provocar para la reorganizacion de empresas viables y la maximizacion del grado de satisfaccion de los acreedores. Por este motivo, el Derecho concursal no puede ser disenado de manera que perjudique los intereses del deudor o de los acreedores. En otras palabras, el Derecho concursal no puede ser anti-deudor (e.g., Reino Unido con anterioridad a 2003), anti-acreedor (e.g., Francia) y, ni mucho menos, anti-ambos, como, extraordinariamente, ha logrado conseguirse en Espana. De lo contrario, se generara un resultado indeseable para la actividad economica. En nuestra opinion, el Derecho concursal debe ser disenado para maximizar, en la medida de lo posible, los intereses de ambas partes. Y en el caso de que se favorezcan los intereses del deudor (sistema pro-deudor) o, alternativamente, de los acreedores (sistema pro-acreedor), al menos, que no se perjudique el interes del otro, salvo que este perjuicio resulte justificado con una ganancia mayor para la economia en su conjunto. Como sera examinado en el presente trabajo, este diseno legislativo que maximice el interes de todos o, al menos, no perjudique (y muchos menos sin fundamento) el interes de alguna de las partes de concurso solo puede ser realizado a partir de un analisis economico del Derecho concursal, o, si se quiere, a partir del analisis y la constatacion de las implicaciones que, desde un punto de vista ex post y, sobre todo, ex ante, puede suponer el diseno del sistema concursal en el comportamiento de los individuos. Por tanto, si, tal y como entendemos que seria deseable para el sistema, el legislador pretende cambiar el comportamiento de los operadores con la finalidad de promover una cultura de emprendimiento, innovacion y financiacion de empresas, y, al mismo tiempo, incentivar la apertura tempestiva del concurso de acreedores, en primer lugar deberia promover un cambio de paradigma en la forma de entender, analizar y disenar el Derecho concursal. Y este cambio de paradigma resulta necesario que se inicie desde la academia, no solo por la influencia que los academicos iberoamericanos han tenido tradicionalmente en el proceso legislativo (sobre todo, en Espana), sino tambien por ser (o deber ser) la sede natural del estudio, ensenanza, investigacion y, se supone, mejora del derecho vigente. Por este motivo, resulta fundamental que, tanto a nivel legislativo como, sobre todo, academico, se produzca un cambio de paradigma en el modo tradicional de estudiar, disenar y analizar las instituciones juridicas (y no solo concursales), con el objetivo ultimo de que el Derecho no solo sirva para tutelar los derechos y libertades de los ciudadanos, sino tambien para promover el crecimiento economico y la mejora del bienestar colectivo. English Abstract: The low usage of bankruptcy procedures in Ibero-American countries has often been justified on the basis of a lack of a bankruptcy or entrepreneurial culture in these countries. However, we argue that the low rate of business bankrupties in these countries is mainly due to the unattractiveneness of the bankruptcy system for both debtors and creditors, and this unattractive system is mainly due to the traditional way of studying and designing bankruptcy law in Ibero-America. For this reason, we propose a change in the way bankruptcy law is analyzed in Spain, Portugal and Latin American, with the purpose of considering the (ex ante ad ex post) effects that bankruptcy law may have, among other aspects, on people´s and firm's access to finance, the asset and capital structure of firms, or the level of innovation, competitiviness and economic growth in a country.","PeriodicalId":410187,"journal":{"name":"FEN: Institutions & Financing Practices (Topic)","volume":"32 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0000,"publicationDate":"2016-09-10","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"0","resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":null,"PeriodicalName":"FEN: Institutions & Financing Practices (Topic)","FirstCategoryId":"1085","ListUrlMain":"https://doi.org/10.2139/SSRN.2805303","RegionNum":0,"RegionCategory":null,"ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":null,"EPubDate":"","PubModel":"","JCR":"","JCRName":"","Score":null,"Total":0}
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Abstract
Spanish Abstract: La utilizacion de los procedimientos concursales en Iberoamerica resulta notablemente inferior que en otros paises de nuestro entorno. En ocasiones, se ha alegado que el escaso uso de los procedimientos de insolvencia se debe a una falta de "cultura concursal" de los empresarios de la comunidad iberoamericana, que, probablemente, no tienen la misma vision del emprendimiento, la innovacion y el fracaso empresarial que los empresarios de otros paises de nuestro entorno. Sin embargo, a nuestro modo de ver, la reticencia al uso de los procedimientos concursales en la comunidad iberoamericana no es producto de un fenomeno sociologico o cultural sino, mas bien, de un problema institucional: el modo tradicional de entender y analizar el Derecho concursal. En este sentido, la doctrina tradicional no ha evaluado el Derecho concursal desde una perspectiva economica, o, si se quiere, desde el punto de vista que el diseno (ni siquiera la utilizacion) del sistema concursal puede suponer, desde un punto de vista ex ante, en el comportamiento de los individuos. Por este motivo, se han creado instituciones concursales que resultan poco atractivas para el deudor, para los acreedores, o, como veremos que ocurre en Espana, para ambos. Este escaso atractivo del concurso ha provocado que, en perjuicio de la economia en su conjunto, los operadores minimicen (ex ante) el riesgo de insolvencia o, en su caso, tengan reticencias (ex post) al uso de los procedimientos concursales una vez que se produce la insolvencia. Si el diseno del sistema concursal resulta perjudicial para los acreedores, se generara un escenario indeseable para la actividad economica, en la medida en que el Derecho concursal incentivara que, desde un punto de vista ex ante, los acreedores: (i) reduzcan el credito disponible o, en su caso, incrementen el coste de la deuda; y (ii) puedan inducir al deudor a invertir (o sobreinvertir) en activos poco rentables e innovadores pero facilmente hipotecables (normalmente, inmobiliarios y bienes de equipo), con el objetivo de tener un mejor acceso al credito. Por su parte, si el diseno del sistema concursal resulta perjudicial para el deudor, si el diseno del sistema concursal resulta perjudicial para el deudor, tambien se generara un escenario indeseable para la economia en su conjunto, en la medida en que el Derecho concursal incentivara, desde un punto de vista ex ante, que los deudores: (i) reduzcan sus posibilidades de financiacion por desincentivar el uso de la deuda; (ii) asuman menos riesgos empresariales, ya que, en perjuicio de la innovacion y la competitividad de las empresas, los deudores preferiran proyectos de inversion menos rentables pero mas seguros; y (iii) dilaten lo maximo posible la apertura del concurso de acreedores una vez devienen insolventes, con el consecuente perjuicio que esta dilacion podria provocar para la reorganizacion de empresas viables y la maximizacion del grado de satisfaccion de los acreedores. Por este motivo, el Derecho concursal no puede ser disenado de manera que perjudique los intereses del deudor o de los acreedores. En otras palabras, el Derecho concursal no puede ser anti-deudor (e.g., Reino Unido con anterioridad a 2003), anti-acreedor (e.g., Francia) y, ni mucho menos, anti-ambos, como, extraordinariamente, ha logrado conseguirse en Espana. De lo contrario, se generara un resultado indeseable para la actividad economica. En nuestra opinion, el Derecho concursal debe ser disenado para maximizar, en la medida de lo posible, los intereses de ambas partes. Y en el caso de que se favorezcan los intereses del deudor (sistema pro-deudor) o, alternativamente, de los acreedores (sistema pro-acreedor), al menos, que no se perjudique el interes del otro, salvo que este perjuicio resulte justificado con una ganancia mayor para la economia en su conjunto. Como sera examinado en el presente trabajo, este diseno legislativo que maximice el interes de todos o, al menos, no perjudique (y muchos menos sin fundamento) el interes de alguna de las partes de concurso solo puede ser realizado a partir de un analisis economico del Derecho concursal, o, si se quiere, a partir del analisis y la constatacion de las implicaciones que, desde un punto de vista ex post y, sobre todo, ex ante, puede suponer el diseno del sistema concursal en el comportamiento de los individuos. Por tanto, si, tal y como entendemos que seria deseable para el sistema, el legislador pretende cambiar el comportamiento de los operadores con la finalidad de promover una cultura de emprendimiento, innovacion y financiacion de empresas, y, al mismo tiempo, incentivar la apertura tempestiva del concurso de acreedores, en primer lugar deberia promover un cambio de paradigma en la forma de entender, analizar y disenar el Derecho concursal. Y este cambio de paradigma resulta necesario que se inicie desde la academia, no solo por la influencia que los academicos iberoamericanos han tenido tradicionalmente en el proceso legislativo (sobre todo, en Espana), sino tambien por ser (o deber ser) la sede natural del estudio, ensenanza, investigacion y, se supone, mejora del derecho vigente. Por este motivo, resulta fundamental que, tanto a nivel legislativo como, sobre todo, academico, se produzca un cambio de paradigma en el modo tradicional de estudiar, disenar y analizar las instituciones juridicas (y no solo concursales), con el objetivo ultimo de que el Derecho no solo sirva para tutelar los derechos y libertades de los ciudadanos, sino tambien para promover el crecimiento economico y la mejora del bienestar colectivo. English Abstract: The low usage of bankruptcy procedures in Ibero-American countries has often been justified on the basis of a lack of a bankruptcy or entrepreneurial culture in these countries. However, we argue that the low rate of business bankrupties in these countries is mainly due to the unattractiveneness of the bankruptcy system for both debtors and creditors, and this unattractive system is mainly due to the traditional way of studying and designing bankruptcy law in Ibero-America. For this reason, we propose a change in the way bankruptcy law is analyzed in Spain, Portugal and Latin American, with the purpose of considering the (ex ante ad ex post) effects that bankruptcy law may have, among other aspects, on people´s and firm's access to finance, the asset and capital structure of firms, or the level of innovation, competitiviness and economic growth in a country.
西班牙语摘要:在拉丁美洲,破产程序的使用明显低于我们环境中的其他国家。有时被认为较低由于破产程序缺乏企业家》文化”的伊比利亚-美洲共同体,不可能有相同的愿景的企业创业、创新和创业失败的创业者周边环境的其他国家。然而,我们认为,伊比利亚-美洲社区不愿使用破产程序不是一种社会或文化现象的产物,而是一种制度问题的产物:理解和分析破产法的传统方式。在这方面,没有评价权的传统学说》视野economica,或者,如果您还想上,设计系统(甚至utilizacion)》可以推断,从一个角度看,在个人行为。这就是为什么建立了破产机构,这些机构对债务人、债权人或两者都没有吸引力,我们将在西班牙看到这一点。这种缺乏吸引力的竞争导致经营者(事前)尽量减少破产的风险,或(事后)在破产发生后不愿使用破产程序,这对整个经济是不利的。如果系统设计》是有害的,但对于债权人,舞台上的一个贱民economica,只要在活动法》,事前从一种观点:(1)减少credito债权人,或不可用,并在可能的情况下,增加债务成本;和(ii)可能促使债务人投资(或过度投资)低利润和创新但容易抵押的资产(通常是房地产和资本货物),目的是更好地获得信贷。的一方面,如果系统设计》对债务人来说很有害,如果系统设计》是对债务人,但他也是一个不受欢迎的场景,整个经济权利在多大程度上》,从一个前向债务人的观点:(1)降低她们financiacion desincentivar利用债务;(ii)承担较少的商业风险,因为债务人倾向于利润较低但更安全的投资项目,这损害了公司的创新和竞争力;(iii)在破产后,尽可能延长债权人的开放时间,从而对可行企业的重组造成相应的损害,并使债权人的满意程度最大化。因此,破产法的设计不得损害债务人或债权人的利益。换句话说,破产法不能是反债务人(如2003年以前的英国)、反债权人(如法国),更不能是反两者的,就像西班牙成功地实现的那样。否则,经济活动就会产生不良结果。我们认为,破产法的设计应尽可能使双方的利益最大化。在有利于债务人的利益(亲债务人制度)或债权人的利益(亲债权人制度)的情况下,至少不应损害另一方的利益,除非这种损害被证明对整个经济有更大的好处。作为在审议本立法工作,这个设计将处在每个人的兴趣,或者至少不损害(和较少的毫无根据的)兴趣任何一方进行的比赛只能从南极》或削减,如果要分析和constatacion起以来,一种观点影响的事后,特别是前向它可能意味着破产制度对个人行为的设计。因此,是的,正如我们会是很可取的系统操作者,立法者改变行为目的是促进文化企业创业、创新和financiacion企业,同时鼓励债权人tempestiva宣布比赛开幕,首先应该促进一个范式转变,如何理解、分析和幢》。 和这个转变需要启动以来,学院不仅影响伊比利亚-美洲academicos已在立法过程(尤其是,传统上西班牙),而是成为(或责任)也设在ensenanza、调查和研究自然,应该改进现行法律。因此至关重要,无论是在立法层面,特别是academico,出现转变传统模式研究、幢和分析机构odr(不仅concursales),最后目标的权利不仅仅只为守卫公民的权利和自由,而且也是促进南极增长和提高集体福利。英文摘要:伊比利亚-美洲国家破产程序使用率低的原因往往是这些国家缺乏破产或创业文化。然而,我们认为,这些国家企业破产率低主要是由于破产制度对债务人和债权人都缺乏吸引力,而这种缺乏吸引力主要是由于伊比利亚-美洲研究和设计破产法的传统方式。For this reason, we propose a change in the way条法律analyzed in Spain,葡萄牙和拉丁美洲,with the目的虽然ngok (ad事后)影响条法律可能已经“other aspects, on people´s and firm’s access to finance, the asset and capital structure of第,or the level of innovation, competitiviness and economic growth in a country。