{"title":"CONTENIDO ESENCIAL Y PONDERACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES: DE LOS MODELOS RECÍPROCOS Y COMPLEMENTARIOS","authors":"J. L. Espinoza, Rogelio López Sánchez","doi":"10.14210/NEJ.V24N2.P284-320","DOIUrl":null,"url":null,"abstract":"Los modelos más relevantes según la doctrina especializada enargumentación constitucional para resolver conflictos y asignar significado a los Derechos Fundamentales son la teoría del contenido esencial y el modelo de la ponderación. Para el primer modelo, la concreción de normas de Derechos Fundamentales proviene de una determinación previa, asignada por el legislador, en tanto que el segundo modelo defiende una postura a través de la cual la concreción de un derecho fundamental proviene de los límites externos cuando éstos se encuentran en conflicto con otros, en aras de su plena realización. Nuestro objetivo consiste en demostrar que a pesar de que existe una aparente dicotomía entre ambos, éstos se complementan, cuando el juez asigna significado y concreta la deontología contenida en las Cartas Constitucionales.","PeriodicalId":249052,"journal":{"name":"Novos Estudos Jurídicos","volume":"156 8 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0000,"publicationDate":"2019-08-08","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"0","resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":null,"PeriodicalName":"Novos Estudos Jurídicos","FirstCategoryId":"1085","ListUrlMain":"https://doi.org/10.14210/NEJ.V24N2.P284-320","RegionNum":0,"RegionCategory":null,"ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":null,"EPubDate":"","PubModel":"","JCR":"","JCRName":"","Score":null,"Total":0}
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Abstract
Los modelos más relevantes según la doctrina especializada enargumentación constitucional para resolver conflictos y asignar significado a los Derechos Fundamentales son la teoría del contenido esencial y el modelo de la ponderación. Para el primer modelo, la concreción de normas de Derechos Fundamentales proviene de una determinación previa, asignada por el legislador, en tanto que el segundo modelo defiende una postura a través de la cual la concreción de un derecho fundamental proviene de los límites externos cuando éstos se encuentran en conflicto con otros, en aras de su plena realización. Nuestro objetivo consiste en demostrar que a pesar de que existe una aparente dicotomía entre ambos, éstos se complementan, cuando el juez asigna significado y concreta la deontología contenida en las Cartas Constitucionales.