{"title":"El IUS TRIDENTINUM (1563-1917) y sus tres variaciones: derecho canónico común, derecho canónico indiano y derecho misionero","authors":"","doi":"10.36576/summa.109985","DOIUrl":null,"url":null,"abstract":"El Ius tridentinum protegió la vida teológico-jurídica de la Santa Romana Iglesia (1563-1917). Tres variaciones modularon su tema: el derecho canónico común en el territorio católico europeo (su exemplar), el derecho canónico indiano en el terri-torio de las Indias occidentales y orientales, Patrono, el rey de Castilla (1492-1830, s. XVIII, reino de España), y el derecho canónico misionero en el territorio europeo de los novatori, oriental a-católicoy pagano, gobierno de la S.C. de Propaganda Fide, 1622; de los católicos orientales también. Se cotejan las tres Variaciones, adjetivando su eclesiología: aedificio Dei, sus legisladores: ferre leges, sus misioneros: personae, la geograficidad de su derecho: de locis, y su elaboraciónjurídica: scientia canonica; distinciones propedéuticas para mejor saber el Ius tridentinum","PeriodicalId":380211,"journal":{"name":"Revista Española de Derecho Canónico","volume":"8 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0000,"publicationDate":"2019-01-01","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"0","resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":null,"PeriodicalName":"Revista Española de Derecho Canónico","FirstCategoryId":"1085","ListUrlMain":"https://doi.org/10.36576/summa.109985","RegionNum":0,"RegionCategory":null,"ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":null,"EPubDate":"","PubModel":"","JCR":"","JCRName":"","Score":null,"Total":0}
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Abstract
El Ius tridentinum protegió la vida teológico-jurídica de la Santa Romana Iglesia (1563-1917). Tres variaciones modularon su tema: el derecho canónico común en el territorio católico europeo (su exemplar), el derecho canónico indiano en el terri-torio de las Indias occidentales y orientales, Patrono, el rey de Castilla (1492-1830, s. XVIII, reino de España), y el derecho canónico misionero en el territorio europeo de los novatori, oriental a-católicoy pagano, gobierno de la S.C. de Propaganda Fide, 1622; de los católicos orientales también. Se cotejan las tres Variaciones, adjetivando su eclesiología: aedificio Dei, sus legisladores: ferre leges, sus misioneros: personae, la geograficidad de su derecho: de locis, y su elaboraciónjurídica: scientia canonica; distinciones propedéuticas para mejor saber el Ius tridentinum