Comentario de interés educativo. La evaluación de las aportaciones presentadas para el sexenio de investigación depende de su contenido y no solo del medio publicado

J. López
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Abstract

Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de junio de 2018. El Tribunal Supremo ha declarado que la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) no puede valorar una aportación científica únicamente en función del factor de impacto (medida de importancia) que tenga el medio donde se publica. La calidad y prestigio del medio de publicación es un criterio válido, que además facilita una tarea compleja como la que lleva a cabo la CNEAI. Sin embargo, no puede ser ni el único ni el principal criterio aplicable a la hora de evaluar la actividad investigadora de los profesores universitarios. Lo que debe valorarse ante todo es la aportación científica en sí misma, analizando si contribuye o no al progreso del conocimiento y si es o no innovadora y creativa, tal y como establece el artículo 7.1 de la Orden de 2 de diciembre de 1994, por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora.
具有教育意义的评论。对提交给六年研究的贡献的评估取决于它们的内容,而不仅仅是发表的媒体
对最高法院2018年6月12日判决的评论。最高法院宣布,国家研究活动评估委员会(CNEAI)不能仅根据其发表的媒体的影响因素(重要性衡量)来评估科学贡献。出版媒介的质量和声望是一个有效的标准,它也促进了像CNEAI这样复杂的任务。然而,它既不能是评价大学教授研究活动的唯一标准,也不能是主要标准。必须予以首先是科技投入本身,分析是否有助于知识和进步是否是创意和创造性,正如第7.1条规定,1994年12月2日的订单规定的程序对活动进行评估的研究员。
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