Jurisdicción ‘ratione personae’: las empresas estatales ante el arbitraje de inversión

Édgar Iván León Robayo, Valentina Botello León, Andrés Felipe Reina Arango
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Abstract

Al regular la jurisdicción del Centro, el artículo 25 del Convenio del CIADI, determina la dimensión subjetiva de las controversias, limitándolas, exclusivamente, a aquellas que tengan lugar entre un Estado y un nacional de otro Estado contratante. No obstante, como consecuencia del crecimiento exponencial de la inversión pública internacional a través de empresas estatales, se plantea un debate interesante respecto de la posibilidad de que estas entidades adquieran ius standi ante los tribunales arbitrales de inversión. Si bien, a partir del denominado “test de Broches” los árbitros han permitido su comparecencia, es necesario establecer criterios adecuados y precisos que permitan clarificar la competencia ratione personae de los tribunales arbitrales de inversión en las controversias que involucren a las empresas estatales.
属人管辖权:投资仲裁前的国有企业
在规范中心管辖权时,icsid公约第25条确定了争端的主观层面,只将争端限制在一国与另一缔约国国民之间的争端。然而,由于通过国有企业进行的国际公共投资呈指数级增长,关于这些实体在投资仲裁法庭上获得ius standi的可能性出现了一场有趣的辩论。尽管根据所谓的“引脚测试”,仲裁员允许他们出庭,但有必要制定适当和准确的标准,以澄清投资仲裁法庭在涉及国有企业的争端中的属人管辖权。
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