{"title":"Entre la justicia indígena y la ordinaria, dilema aún por resolver","authors":"Filipo Ernesto Burgos Guzmán","doi":"10.2307/j.ctv25tnwb0.7","DOIUrl":null,"url":null,"abstract":"La Constitucion de 1991 propicio un cambio en las relaciones con las minorias etnicas en general y en aras de su proteccion existe el reconocimiento de derechos colectivos y fundamentales de grupo. Dentro de ellos, uno trascendental: la jurisdiccion indigena. Hoy, 17 anos despues de la entrada en vigencia de la nueva Constitucion y de haberse reconocido a los indigenas su propias leyes y jueces, su sentido y razon de ser se ha ido aclarando y ampliando por la jurisprudencia constitucional, al abrigo del tratado internacional 169 de 1989 de la oit y la decisiones de la Corte Interamericana de Justicia. No obstante, cuando revisamos los conflictos de competencias suscitados, encontramos que cuando se resuelve u otorga competencia a la justicia ordinaria o indigena, en casos concretos llevados ante el Consejo Superior de la Judicatura, la vision de este tribunal no es acorde con el avance constitucional y en ocasiones pareceria estar bajo el amparo de la Constitucion monocultural de 1886.","PeriodicalId":122679,"journal":{"name":"Lecturas medio ambiente t. VIII","volume":"66 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0000,"publicationDate":"2008-11-20","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"2","resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":null,"PeriodicalName":"Lecturas medio ambiente t. VIII","FirstCategoryId":"1085","ListUrlMain":"https://doi.org/10.2307/j.ctv25tnwb0.7","RegionNum":0,"RegionCategory":null,"ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":null,"EPubDate":"","PubModel":"","JCR":"","JCRName":"","Score":null,"Total":0}
引用次数: 2
Abstract
La Constitucion de 1991 propicio un cambio en las relaciones con las minorias etnicas en general y en aras de su proteccion existe el reconocimiento de derechos colectivos y fundamentales de grupo. Dentro de ellos, uno trascendental: la jurisdiccion indigena. Hoy, 17 anos despues de la entrada en vigencia de la nueva Constitucion y de haberse reconocido a los indigenas su propias leyes y jueces, su sentido y razon de ser se ha ido aclarando y ampliando por la jurisprudencia constitucional, al abrigo del tratado internacional 169 de 1989 de la oit y la decisiones de la Corte Interamericana de Justicia. No obstante, cuando revisamos los conflictos de competencias suscitados, encontramos que cuando se resuelve u otorga competencia a la justicia ordinaria o indigena, en casos concretos llevados ante el Consejo Superior de la Judicatura, la vision de este tribunal no es acorde con el avance constitucional y en ocasiones pareceria estar bajo el amparo de la Constitucion monocultural de 1886.