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Abstract
En primer lugar, por razones de competencia territorial, ya que siendo competente para conocer de este proceso el JPI del domicilio o residencia del deudor o, en su defecto, el lugar en que se halle ( art. 813 LEC), resulta obvio que para cumplir dicha exigencia el juicio se ha de dirigir contra personas determinadas. Bien es cierto que este escollo podría salvarse presentando la petición inicial en el lugar del último domicilio del fallecido (1) , pero todavía quedaría por solventar un segundo problema, cual es la imposibilidad de practicar el requerimiento de pago, toda vez que en el juicio monitorio este debe ser personal, conforme a lo previsto en el art. 161 LEC, al no resultar posible su práctica por edictos, salvo en el monitorio de propiedad horizontal ( art. 815.1 LEC).