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Abstract
El cumplimiento de la edad como causa para presentar la renuncia al oficio eclesiástico ha sido introducido por el Concilio ecuménico Vaticano II para los Obis-pos diocesanos y párrocos. Esta disposición fue aplicada por Pablo VI, que fijó los setenta y cinco años. Este mismo Papa aplicó dicho criterio a los Prelados superiores de la Curia Romana y posteriormente también a los Cardenales y fijó los ochenta años como límite para desempeñar un cargo y para ser elector del Romano Pontífice. La nueva legislación ha recibido dicho principio como norma general. La legislación posterior sobre la Curia Romana ha aceptado dicho principio y el Papa Francisco ha esclarecido un poco el efecto del cumplimiento de la edad para renunciar y de la renuncia misma