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Abstract
En la actualidad, para innovar resulta cada vez más necesaria la interrelación entre distintos actores (start-ups, corporaciones, universidades, centros de investigación, usuarios...). La proporción de conocimientos externos utilizados es tal que nos encontramos ante lo que Chesbrough denomina innovación abierta. Ello supone un reto para el debate jurídico por la conjunción de varias temáticas: propiedad intelectual, relación entre actores y, finalmente, el desarrollo de los países y el bienestar social. Es por ello que es preciso reflexionar acerca de cómo el derecho debe regular la innovación abierta.