Análisis del impuesto a la renta no domiciliado en los establecimientos permanentes: servicios digitales, asistencia técnica y know how (periodo 2018-2019)
{"title":"Análisis del impuesto a la renta no domiciliado en los establecimientos permanentes: servicios digitales, asistencia técnica y know how (periodo 2018-2019)","authors":"Jorge Enríquez Moreno, Angela María Cobos Apaz","doi":"10.53641/junta.v2i2.37","DOIUrl":null,"url":null,"abstract":"\n \n \n \nEl presente trabajo técnico busca analizar el impuesto a la renta no domiciliado en los siguientes establecimientos permanentes (EP): servicios digitales de caso, asistencia técnica y regalías, dentro del periodo 2018-2019. En primer lugar, con respecto al impuesto a la renta no domiciliado de establecimientos permanentes, el Poder Ejecutivo, a través del Decreto Legislativo N° 1424, no solo ha dado la definición de EP, sino que ya no podrá ser modificada por Decreto Supremo, como podía serlo cuando la definición era meramente reglamentaria. Asimismo, la ley ha tratado de dar cierto contenido al concepto de “actividades preparatorias o auxiliares” al definirlo como “todo aquello que no es esencial y significativo para las actividades de la entidad”, mas resulta confuso. Finalmente, dentro de los supuestos contenidos para la configuración de un EP en el CDI, firmado por Perú con Chile, Canadá, México, Portugal, Coreay Suiza (no Brasil), el conocido “EP por servicios” ha sido incluido, considerados, además, la asistencia técnica y el know how; sin embargo, en el caso de los servicios digitales que sean realizados por una no domiciliada de Brasil, se aplicará la tarifa del 15%; si es de Suiza, de 10%; y si son sujetos no domiciliados de Canadá, Chile, Corea, México y Portugal, del 0%, siempre que no se consideren EP. \n \n \n \n","PeriodicalId":445576,"journal":{"name":"Revista la Junta","volume":"34 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0000,"publicationDate":"2019-12-16","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"0","resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":null,"PeriodicalName":"Revista la Junta","FirstCategoryId":"1085","ListUrlMain":"https://doi.org/10.53641/junta.v2i2.37","RegionNum":0,"RegionCategory":null,"ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":null,"EPubDate":"","PubModel":"","JCR":"","JCRName":"","Score":null,"Total":0}
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Abstract
El presente trabajo técnico busca analizar el impuesto a la renta no domiciliado en los siguientes establecimientos permanentes (EP): servicios digitales de caso, asistencia técnica y regalías, dentro del periodo 2018-2019. En primer lugar, con respecto al impuesto a la renta no domiciliado de establecimientos permanentes, el Poder Ejecutivo, a través del Decreto Legislativo N° 1424, no solo ha dado la definición de EP, sino que ya no podrá ser modificada por Decreto Supremo, como podía serlo cuando la definición era meramente reglamentaria. Asimismo, la ley ha tratado de dar cierto contenido al concepto de “actividades preparatorias o auxiliares” al definirlo como “todo aquello que no es esencial y significativo para las actividades de la entidad”, mas resulta confuso. Finalmente, dentro de los supuestos contenidos para la configuración de un EP en el CDI, firmado por Perú con Chile, Canadá, México, Portugal, Coreay Suiza (no Brasil), el conocido “EP por servicios” ha sido incluido, considerados, además, la asistencia técnica y el know how; sin embargo, en el caso de los servicios digitales que sean realizados por una no domiciliada de Brasil, se aplicará la tarifa del 15%; si es de Suiza, de 10%; y si son sujetos no domiciliados de Canadá, Chile, Corea, México y Portugal, del 0%, siempre que no se consideren EP.