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Abstract
La investigación se basó en determinar las características que debe tener un delito para ser considerado de mínima lesividad; por ende, otorgársele la cesación automática de la prisión preventiva al amparo del Decreto Legislativo N° 1513; además, determinar si el delito previsto en el artículo 296 del Código Penal, es un delito de mínima lesividad; por consiguiente, los procesados por dicho delito podrían acceder a una cesación automática de prisión preventiva. El escenario de estudios fue el Juzgado de Investigación Preparatoria de Viru, La Libertad. El tipo de investigación es básica, con un diseño basado en la teoría fundamentada; siendo así, que para la obtención de información se realizó el análisis y observación de documentos de 03 procesos por el delito de promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas y otros previsto en el artículo 296 del Código Penal, además se ha considerado doctrina del Tribunal Constitucional. Los resultados obtenidos, pudo concluir que no es un delito de mínima lesividad y por consiguiente no se podría acceder a un excarcelación a través de la cesación automática de la prisión preventiva, también se estableció que el artículo 02 del Decreto Legislativo N° 1513, evidenció incongruencias al excluir del cese automático a delitos que por la pena no cabría imponer una prisión preventiva, además, contraviene el artículo 08 de la Constitución Política del Perú, ello respaldado con la Consulta N° 11407-2020 del 02 de junio del 2021 que aprobó el control difuso realizado por el Juzgado de Investigación Preparatoria de Viru.