{"title":"La justicia constitucional de los derechos fundamentales de Venezuela","authors":"J. Rosales","doi":"10.53766/esder/2022.01.01.09","DOIUrl":null,"url":null,"abstract":"La presente investigación pretende desarrollar la conexión existente entre la Justicia Constitucional y los Derechos Fundamentales -aun cuando la categoría de los Derechos Fundamentales no se halla tipificada en la Constitución de 1999- pues la aludida tipología fue creada pretorianamente por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (SC-TSJ), así, como algunas garantías jurídico-constitucionales propias de éste tipo de derechos, como el contenido esencial “Wesensgehalt,” a través, del mismo mecanismo anteriormente mencionado. Durante la primera década de la vigente Constitución de 1999, el máximo intérprete de la Constitución creó, y negó, a través de varias, y distintas sentencias –en ocasiones a través de una- la existencia de los Derechos Fundamentales y sus accesorios: las garantías; incluso la posibilidad, de acudir a instancias judiciales para solicitar su protección ante las abusivas intromisiones de los Poderes Constituidos. El método utilizado fue el dogmático. Nunca se utilizó una acción de nulidad contra una Ley para un caso así.","PeriodicalId":345169,"journal":{"name":"Estado de Derecho: Rechtsstaat","volume":"31 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0000,"publicationDate":"1900-01-01","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"0","resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":null,"PeriodicalName":"Estado de Derecho: Rechtsstaat","FirstCategoryId":"1085","ListUrlMain":"https://doi.org/10.53766/esder/2022.01.01.09","RegionNum":0,"RegionCategory":null,"ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":null,"EPubDate":"","PubModel":"","JCR":"","JCRName":"","Score":null,"Total":0}
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Abstract
La presente investigación pretende desarrollar la conexión existente entre la Justicia Constitucional y los Derechos Fundamentales -aun cuando la categoría de los Derechos Fundamentales no se halla tipificada en la Constitución de 1999- pues la aludida tipología fue creada pretorianamente por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (SC-TSJ), así, como algunas garantías jurídico-constitucionales propias de éste tipo de derechos, como el contenido esencial “Wesensgehalt,” a través, del mismo mecanismo anteriormente mencionado. Durante la primera década de la vigente Constitución de 1999, el máximo intérprete de la Constitución creó, y negó, a través de varias, y distintas sentencias –en ocasiones a través de una- la existencia de los Derechos Fundamentales y sus accesorios: las garantías; incluso la posibilidad, de acudir a instancias judiciales para solicitar su protección ante las abusivas intromisiones de los Poderes Constituidos. El método utilizado fue el dogmático. Nunca se utilizó una acción de nulidad contra una Ley para un caso así.