{"title":"Los silencios en la Convención Americana sobre los derechos humanos: ¿un juego de matriohskas?","authors":"Victorino Francisco Solá Torino","doi":"10.22529/CDP.2019(7)05","DOIUrl":null,"url":null,"abstract":"Entre los sujetos que típicamente ejercen actividad interpretativa, resulta frecuente acudir al argumentario en virtud del cual se asevera que, pese a que algunos casos carecen de una solución normativa expresa, ella resulta sin embargo implícita. La distinción entre interpretación y construcción, sugerida por algunos expertos, bien puede contribuir no sólo a ponderar el modo en que funciona efectivamente, en el corpus de decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cláusula de derechos no enumerados sino –además- a despejar la apariencia de que el catálogo de los derechos implícitos derivados por aquélla se ciñe a encarnar estereotipos de mera interpretación convencional, pues remitiría –en puridad- al resultado de un supuesto de construcción convencional. La operación de construcción jurídica, en rigor, suplementaría -excediéndola- a la de estirpe interpretativa, en la medida que extendería la aplicación de la disposición normativa a la vida política, a la par de implementarla mediante su puesta en práctica.","PeriodicalId":326385,"journal":{"name":"Cuadernos de Derecho Público","volume":"28 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0000,"publicationDate":"2019-06-21","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"1","resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":null,"PeriodicalName":"Cuadernos de Derecho Público","FirstCategoryId":"1085","ListUrlMain":"https://doi.org/10.22529/CDP.2019(7)05","RegionNum":0,"RegionCategory":null,"ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":null,"EPubDate":"","PubModel":"","JCR":"","JCRName":"","Score":null,"Total":0}
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Abstract
Entre los sujetos que típicamente ejercen actividad interpretativa, resulta frecuente acudir al argumentario en virtud del cual se asevera que, pese a que algunos casos carecen de una solución normativa expresa, ella resulta sin embargo implícita. La distinción entre interpretación y construcción, sugerida por algunos expertos, bien puede contribuir no sólo a ponderar el modo en que funciona efectivamente, en el corpus de decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cláusula de derechos no enumerados sino –además- a despejar la apariencia de que el catálogo de los derechos implícitos derivados por aquélla se ciñe a encarnar estereotipos de mera interpretación convencional, pues remitiría –en puridad- al resultado de un supuesto de construcción convencional. La operación de construcción jurídica, en rigor, suplementaría -excediéndola- a la de estirpe interpretativa, en la medida que extendería la aplicación de la disposición normativa a la vida política, a la par de implementarla mediante su puesta en práctica.