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Abstract
Atendiendo a la metodología cualitativa y desde la reconstrucción de fuentes normativas jurídicas, se pretendió dar cuenta del tratamiento discriminado e injustificado, que algunos formuladores y ejecutores de política pública han dado a las profesiones del área de la salud, lo que compromete directamente el ejercicio de la autonomía profesional consagrada constitucionalmente y, la reduce a asignaciones presupuestales inequitativas. La financiación de tribunales deontológicos, prevista en leyes de naturaleza ordinaria y orgánica, a solo tres profesiones de las trece, cuyos egresados se consideran Talento Humano en Salud (THS), pese a que cuentan con su respectiva ley de ejercicio que prevé control deontológico, permite cuestionar la garantía efectiva de un ejercicio profesional orientado por principios y valores, armonizados constitucionalmente, de las sociedades y comunidades, en las que brindan sus servicios personales en salud. La vigilancia y control que el Estado realiza se limita a las lógicas de aseguramiento de la calidad del Sistema General de Seguridad en Salud (SGSS), más no promueven la relación humana del acto profesional, de ahí el cuestionamiento a la condición de posibilidad de deontología para todos, y no para algunos, que incluso, se ha proyectado a la reciente revocación de delegación de funciones públicas a los colegios profesionales en salud, vía extralimitación de facultades excepcionales otorgadas al Gobierno Nacional.