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Abstract
La realización de las actividades del sector energético, específicamente en materia de exploración y extracción de hidrocarburos, deberán ejecutarse bajo los criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad, lo cual requiere la existencia de un marco constitucional sólido que regularice el uso y la ocupación superficial para la ejecución de proyectos del sector energético, toda vez que existen principios que se deben considerar, entre los que destacan: el uso superficial es temporal en algunos proyectos; las comunidades, a menudo, se ven afectadas por un período de tiempo más prolongado que el estimado requerido para llevar a cabo la actividad real de uso de suelo; durante las actividades de uso de suelo, se deben conservar los recursos naturales afectados; la tierra debe ser restaurada a su condición original, o condición alternativa adecuada, después de que se haya concluido la actividad de ocupación superficial; y cualquier actividad de uso de suelo tiene el potencial de afectar el medio ambiente, positiva o negativamente. Hay que hacer una descripción de los posibles impactos ambientales adversos desde la planificación hasta la finalización de la actividad. A cinco años de la implementación de la reforma energética, es imperativo evaluar los alcances y las deficiencias presentadas en los temas de ocupación superficial e impacto social, tras la ejecución de proyectos en las áreas contractuales específicas.