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Abstract
La regulación de los delitos contra la vida humana independiente en España sufrió importantes modificaciones a través de las Leyes Orgánicas 1/2015 y 2/2015. La más destacable fue la contemplación de unas modalidades de asesinato hipercualificado cuya comisión conllevaba la aplicación imperativa de una de las penas más sonadas de la reforma: la prisión permanente revisable. Un mero repaso por la cronología de los asesinatos más relevantes de los años precedentes a la Reforma atestigua cómo el grupo parlamentario popular aprovechó la ocasional alarma social para convertir la reforma de estos preceptos y la consiguiente pena en una auténtica consigna electoral. Precisamente el apresuramiento y oportunismo que acompañó a estas leyes deparó una defectuosa regulación del homicidio y asesinato y sus correspondientes cualificaciones, contaminada por una moralización de los injustos que se entendía históricamente superada, inquietantemente alejada la inexcusable vinculación de la intervención penal a los bienes jurídicos identificables, plagada de vaguedades terminológicas, carente de compleción sistemática y proclive a numerosos problemas concursales. Además, las soluciones que se han esgrimido frente a este galimatías legislativo no siempre han sido pacíficamente compartidas por la doctrina y operadores jurídicos. Por todo ello, cabe concluir que sólo cabe una vuelta a una regulación sobria y sistemática de estos tipos penales, que prescinda de prejuicios sin base empírica y ajuste la técnica legislativa con el exigible respecto a los principios político-criminales y garantías penales que enraízan en la Constitución de nuestro Estado social y democrático de Derecho.