Adriel Córdova Pimentel, Álvaro Coronado Gutiérrez, Oscar Coronado Rincón, Joseph Fernando Rodríguez
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Abstract
El presente artículo analiza el siguiente interrogante en los casos en los que se promueve el juicio de amparo indirecto y el acto reclamado: ¿el juzgador de amparo debe considerar que el principio de suplencia de la queja opera tanto en el procedimiento penal acusatorio como en el juicio de derechos fundamentales? Ya sea en la vinculación al proceso que se emite en la audiencia inicial, y que tiene verificativo ante el juez de control, o bien, en el control de detención, en las medidas cautelares o en el plazo de cierre de investigación complementaria. En todo caso, ¿el juicio de amparo indirecto que aborda esas determinaciones debe tramitarse bajo el principio de estricto derecho?, ¿estos principios impiden que el juez de control supla la deficiencia de la queja?, ¿existe una verdadera tensión entre estos principios y la suplencia de la queja que rige en el juicio de amparo indirecto? De ser así, ¿el juez de amparo debe declarar la prevalencia de uno u otro al resolver la demanda que se promueve en contra de los actos celebrados dentro de la audiencia inicial? Estos son algunos de las interrogantes adicionales que planteamos en este análisis jurídico sobre la suplencia de la queja desde el juicio de amparo mexicano y el sistema penal acusatorio.